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Documento BOE-A-1979-18333

Orden de 12 de junio de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Alfid, Nieves Sola Soler» por Orden de 5 de diciembre de 1978, en el sentido de incluir entre las mercancías de importación el soporte de grabación magnética.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1979, páginas 17539 a 17540 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18333

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Alfid, Nieves Sola Soler», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1979), para la importación de poliestireno y acetato de polivinilo y la exportación de «cassettes» duplicados, solicita se incluya entre las mercancías de importación el soporte de grabación magnética (base de polivinilo recubierto de emulsión de óxido de hierro), en rollos de 2.000 metros aproximadamente.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Alfid, Nieves Sola Soler», con domicilio en Tres Señoras, 1, 3, 5, Barcelona-12, por Orden ministerial de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1979), en el sentido de incluir entre las mercancías de importación el soporte de grabación magnética (base de polivinilo recubierto de emulsión de óxido de hierro) en rollos de 2.000 metros aproximadamente (P. E. 92.12.03).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 metros de cinta (soporte de grabación magnética) realmente contenidos en las «cassettes» que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 102,04 metros de cinta de iguales características.

Se consideran pérdidas el 2 por 100, en concepto exclusivo de mermas.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada expedición, el número de metros y características de las cintas (soporte de grabación mágnética) realmente contenidas en las «cassettes» que se exporten.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 6 de febrero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1979) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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