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Documento BOE-A-1979-18358

Orden de 16 de junio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Sociedad Anónima de Industrias Agrupadas» (SADIA) el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de cuerdas, tiras, monofilamentos, redes, etc., de las citadas mercancias.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1979, páginas 17545 a 17546 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18358

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: cumplidos los tramites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Sociedad Anónima de Industrias Agrupadas» (SADIA).solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de cuerdas, tiras, monofilamentos, redes, etc., de las anteriores mercancías,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto oor la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma. «Sociedad Anónima de Industrias Agrupadas» (SADIA), con domicilio en Gran Vía Carlos III, 94, Barceiona-28, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Hilados de poliamida 6 y 66 sin torcer o con torsiones inferiores a 35 vueltas/metro (P.E. 51.01.01.1) hasta 9000 denier.

2. Hilados de poliamida 6 y 66, con torsiones superiores a 35 vueltas/metro, de las PP.EE. 31.01.02.1 y 51.01.02.2, hasta 9000 denier.

3. Hilados de poliéster sin torcer o con torsión inferior a 35 vueltas/metro (P. E. 51.01.02).

4. Granza de polietileno, alta densidad, baja presión, en gránulos traslúcidos (P.E. 39.02.02.1).

5. Granza de polipropileno (P.E. 39.02.93.1).

y la exportación de:

I) Red de poliamida para la pesca (PE. 59.05.11).

II) Red de poliéster (P.E. 59.05.11).

III) Red de polipropileno (P.E. 59.05.11).

IV) Red de polietileno (P.E. 59.05.11).

V) Cuerdas de poliamida 6 y 66 trenzas y cableadas, en distintos diámetros y cabos (P.E. 59.04.99).

VI) Hilos de poliamida 6 y 66, para coser calzado (posición estadística 51.03.01).

VII) Cuerdas de poliéster, trenzadas y cableadas, en distintos diámetros y cabos (P.E. 59 04.99).

VIII) Hilos de poliéster, para coser calzado (P.E. 51.03.01).

IX) Cuerdas de polietileno, monofilamento o rafias, en diversos diámetros y cabos (P.E.59.04.99).

X) Hilados torcidos de polietileno (P.E. 51.01.09).

XI) Monofilamentos de polietileno (P.E. 51.02.09).

XII) Tiras de polietileno (paja artificial) (P.E. 51.02.09).

XIII) Cuerdas de polipropileno, monofilamento o rafias, en diversos diámetros y cabos (P. E. 59.04.99).

XIV) Cuerdas de polipropileno, multifilamento, en distintos diámetros y cabos (P.E. 59.04.99).

XV) Hilados sencillos de polipropileno (P.E. 51.01.08).

XVI) Hilados torcidos de polipropileno (P.E. 51.01.09).

XVII) Monofilamentos de polipropileno (P.E. 51.02.09).

XVIII) Tiras de polipropileno (paja artificial) (P.E. 51.02.09).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de cualquiera de las mercancías realmente contenidas en los productos I, II, III y IV que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 105 kilogramos de las respectivas mercancías, de iguales características que las contenidas.

Se considerarán pérdidas en concepto de mermas el 4,76 por 100.

Por cada 100 kilogramos de cualquiera de las mercancías realmente contenidas en los productos V a XVIII que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 103 kilogramos de las respectivas mercancías, de iguales características que la contenida.

Se considerarán pérdidas el 2,91 por 100 en concepto exclusivo de mermas.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación y, por cada producto a exportar, el porcentaje en peso de la primera materia, determinante del beneficio, realmente contenida, y, además, cuando se trate de hilados, el tituló del mismo realmente utilizado, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional, situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando a disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente, en la casilla de tráfico de perfeccionamiento, el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución)

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación, en el sistema de admisión temporal, no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, y en el punto 6.° de la Orden ministerial de comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria, en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para. solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desdé el 10 de diciembre de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá citar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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