Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-18359

Orden de 16 de junio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Pilas Secas Júpiter, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de pilas secas, marca «Júpiter», de distintos tipos.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1979, páginas 17546 a 17547 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-18359

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Pilas Secas Júpiter, S.A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de pilas secas, marca «Júpiter», de distintos tipos,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Pilas Secas Júpiter, S. A.», con domicilio en Arramele, 4, Tolosa (Guipúzcoa), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Discos de cinc, de una pureza del 99,99 por 100 (norma UNE 37.301) (P. E. 79.03.01).

2. Cloruro amónico (P. E. 28.03.01)

3. Negro de humo-acetileno (P. E. 28.03.02).

4. Carbones eléctricos parafinados (P. E. 85.24.99).

4.1. De 4 por 4,75 milímetros, peso unitario aproximado 0,933 gramos.

4.2. De 6 por 46 milímetros, peso unitario aproximado 2,000 gramos.

4.3. De 8 por 57,5 milímetros, peso unitario aproximado 4,530 gramos

4.4. De 6 por 57,5 milímetros, peso unitario aproximado 7,710 gramos, y la exportación de:

I. Pilas secas marca «Júpiter», de 1,5 V., dimensiones 14 por 50 milímetros, ref. R6TT o 2000 R6 (DM) (P. E. 85.03.00).

II. Pilas secas, marca «Júpiter», de 1,5 V., dimensiones 28 por 50 milímetros, referencia R14TT o 2000 R14 (DM) (posición estadística 85.03 00).

III. Pilas secas, marca «Júpiter», de 1,5 V., dimensiones 33 por 60 milímetros, referencia R20TT o 2000 R20 (DM) (posición estadística 85 03.00).

IV. Pilas secas, marca «Júpiter», de 4,5 V., dimensiones 62 por 22 por 64 milímetros, referencia 3R12TT o 2000 3R12 (DM) (P.E. 85 03.00).

Segundo.

Se autoriza asimismo la cesión del beneficio fiscal en el sistema de reposición con franquicia arancelaria, siendo el cesionario el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Tercero.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 pilas secas de los tipos I, II, III y IV qué se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de las cantidades de materias primas que respectivamente se detallan:

Producto I

449 gramos de la mercancía 1.

125,91 gramos de la mercancía 2.

72,63 gramos de la mercancía 3.

100 unidades de la mercancía 4.1.

Se consideran pérdidas el 11 por 100 para la mercancía 1 en concepto de subproductos, adeudable por la P. E. 79.01.11, y el 5 por 100 para las mercancías 2 y 3 en concepto de mermas.

Producto II

1.220 gramos de la mercancía 1.

415,13 gramos de la mercancía 2.

248.42 gramos de la mercancía 3.

100 unidades de la mercancía 4.2.

Se consideran pérdidas el 14 por 100 en concepto de subproductos, adeudables por la (P.E. 79.01 11) para la mercancía 1, y el 5 por 100 en concepto exclusivo de mermas para las mercancías 2 y 3.

Producto III

2.049 tramos de la mercancía 1.

860,55 tramos de la mercancía 2.

517,89 gramos de la mercancía 3.

100 unidades de la mercancía 4.3.

Se consideran pérdidas el 15 por 100 en concepto de subproductos, adeudable por la (P.E. 79 01 11) para la mercancía 1, y ei 5 por 100 en concepto exclusivo de mermas para las mercancías 2 y 3.

Producto IV

2.829 gramos de la mercancía 1.

965,12 gramos de la mercancía 2.

568.42 gramos de la mercancía 3.

100 unidades de la mercancía 4.4.

Se consideran pérdidas el 9,6 por 100 en concepto de subproductos, adeudable por la (P.E. 79.01.11) para la mercancía 1, y el 5 por 100 en concepto exclusivo de mermas para las mercancías 2 y 3.

Cuando el interesado utiliza el sistema de reposición con franquicia arancelaria, los Servicios de Contabilidad de la Dirección General de Exportación harán constar en las licencias o D.L. que expidan (salvo que acompañen a las mismas las correspondientes hojas de detalle), los concretos porcentajes de subproductos aplicables a los discos de cinc, que serán los que la Aduana tendrá en cuenta para la liquidación e ingreso por este concepto de subproductos.

Cuarto.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Quinto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Sexto.

La opción, del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente, en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Séptimo.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Octavo.

El plazo para la transformación y exportación, en el sistema de admisión temporal, no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria, en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Noveno.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derecho, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 26 de abril de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Diez.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Once.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid