Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don José Gardón Nogueiras, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 3 de octubre de 1975 y 7 de febrero de 1976, se ha dictado sentencia, con fecha 16 de junio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos; Que desestimamos el recuros contencioso-administrativo interpuesto por don José Gardón Nogueiras contra acuerdo de la Subsecretaría del Ministerio del Ejército de tres de octubre de mil novecientos setenta y cinco y contra la de siete de febrero de mil novecientos setenta y seis que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la primera, por las que se le denegó su ascenso a Comandante, debemos declarar tales acuerdos conformes con el ordenamiento jurídico; sin hacer especial imposición de costas.
Así, opr esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jursidicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 30 de noviembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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