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Documento BOE-A-1979-1837

Real Decreto 3164/1978, de 1 de diciembre, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Alcaudete de la Jara (Toledo), de un inmueble de 4.000 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1979, páginas 1516 a 1517 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1837

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Alcaudete de la Jara (Toledo) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de cuatro mil metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

Por el Ministerio del Interior se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Lev del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Alcaudete de la Jara (Toledo) de un inmueble de cuatro mil metros cuadrados de superficie, sito en el mismo término municipal, denominado «Los Malagones», que linda: Al Norte y Este, con el río Gevalo; al Sur, con la carretera C-quinientos tres, y Oeste, con calle pública.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al del Interior para los servicios de casa-cuartel para la Guardia Civil dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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