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Documento BOE-A-1979-1838

Real Decreto 3165/1978, de 1 de diciembre, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Vigo de un inmueble de 14.000 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1979, páginas 1517 a 1517 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1838

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Vigo ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de catorce mil metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de Vigo, de un inmueble de catorce mil metros cuadrados de superficie, a segregar de otro de mayor cabida, sito en el mismo término municipal, que linda: Al Norte, fondo de saco, perteneciente a la finca matriz, sobre la que se lleva a cabo la construcción de un Centro de Enseñanza General Básica y viviendas de la Obra Sindical del Hogar y Arquitectura; al Sur, con la parcela diecinueve prima del polígono, en la que se emplaza un Centro Sanitario de la Seguridad Social, al Este, con finca de la que se segregará, sobre la que se está construyendo un edificio destinado a Centro Escolar, y al Oeste, calle Porriño.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al tomo ciento noventa y nueve, folio ciento dos, finca número diecinueve mil ciento ochenta y dos, inscripción primera.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Educación y Ciencia para los servicios de Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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