Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-1839

Real Decreto 3166/1978, de 1 de diciembre, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Almagro (Ciudad Real) de un inmueble de 2.500 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una Guardería Infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1979, páginas 1517 a 1517 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1839

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Almagro (Ciudad Real) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extención superficial de dos mil quinientos metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una Guardería Infantil.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de Almagro (Ciudad Real), de un inmueble de dos mil quinientos metros cuadrados de superficie, a segregar de otro de mayor cabida, sito en el mismo término municipal, en el paseo de la Estación, que linda: Al Norte, parcela de la que se segregará; al Sur y Este, camino de Daimiel, y Oeste, paseo de la Estación.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al tomo cuarenta y cuatro, libro catorce, folio doscientos veintiséis, finca número mil ochocientos veintiocho, inscripción primera.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una Guardería Infantil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social para los servicios de Guardería Infantil, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid