Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-1840

Real Decreto 3167/1978, de 1 de diciembre, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Guecho (Vizcaya) de un inmueble de 6.216,80 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1979, páginas 1517 a 1518 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1840

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Guecho (Vizcaya) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de seis mil doscientos dieciséis con ochenta metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Formación Profesional

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de Guecho (Vizcaya), de un inmueble de seis mil doscientos dieciséis con ochenta metros cuadrados, sito en el mismo término municipal, barrio de Algorta, en Fadura, que linda: Al Norte, pequeño terreno del señor Apoita y centro comercial de «Oicosa. S.A.»; al Este, propiedad de «Oicosa. S.A.»; al Sur y Oeste, nueva calle desde la avenida de Salsidu que se dirige a Fadura.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un Centro de Formación Profesional.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Educación y Ciencia para los servicios de Centro de Formación Profesional, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda.

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid