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Documento BOE-A-1979-1843

Real Decreto 3170/1978, de 1 de diciembre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana, sita en término municipal de Calasanz (Huesca), calle de la Fuente, número 7, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1979, páginas 1518 a 1518 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1843

TEXTO ORIGINAL

Don José Picontó Lacorte ha interesado la adquisición directa de una finca urbana, sita en término municipal de Calasanz (Huesca), calle de la Fuente, número siete, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de nueve mil setecientas cincuenta pesetas por los servicios técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta, y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa, a favor de don José Picontó Lacorte, con domicilio en Huesca, calle San Salvador número catorce, de la finca propiedad del Estado que a continuación se describe: Urbana, en término municipal de Calasanz (Huesca), calle de la Fuente, número siete, con una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados, y los linderos siguientes: Derecha y fondo, Ramón Alós Pascau; izquierda, Josefina Lleida Rami.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tamarite de Litera al tomo doscientos quince, libro sexto folio doscientos siete, finca setecientos veintiocho, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de nueve mil setecientas cincuenta pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Huesca siendo también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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