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Documento BOE-A-1979-1844

Real Decreto 3171/1978, de 1 de diciembre, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Fortuna de un inmueble que donó al Estado para la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil en dicha localidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1979, páginas 1519 a 1519 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1844

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Fortuna (Murcia) donó al Estado un solar, sito en dicho término municipal, con una superficie de mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados, con el fin de construir una casa-cuartel para la Guardia Civil. La donación fue formalizada en escritura pública de cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Dicha Corporación municipal ha solicitado la reversión del inmueble por haberse desistido de cumplir el fin de la donación, petición que ha sido informada favorablemente por la Dirección General de la Guardia Civil.

Por todo lo expuesto, y a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se accede a la reversión, en favor del Ayuntamiento de Fortuna (Murcia), del inmueble que donó al Estado para la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil, en dicho término municipal, de lo cual se ha desistido, cuya donación fue aceptada en escritura otorgada el día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, describiéndose el inmueble que revierte de la siguiente forma:

Solar sito en el término municipal de Fortuna (Murcia), paraje denominado «El Lavadero», carretera de Abanilla, sin número, de mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados de superficie, que linda: Por la derecha, entrando, Antonio Pérez Gómez; por la izquierda, camino público; por el fondo, herederos de Jerónimo Cascales, y por el frente, vial de su situación.

Artículo 2.

En la escritura de reversión que se otorgue se hará constar la formal declaración del Ayuntamiento al que revierte el bien de que, con la entrega y recepción del mismo en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentra, considera enteramente satisfecho su derecho, sin que tenga que reclamar nada ante el Estado por ningún concepto derivado o relacionado con la donación, conservación y reversión de aquél, y de que serán de su exclusivo cargo todos los gastos a que dé lugar la reversión y la escritura pública en que se formalice.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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