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Documento BOE-A-1979-1845

Real Decreto 3172/1978, de 1 de diciembre, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Vega de Ruiponce (Valladolid) de un inmueble que donó al Estado para la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1979, páginas 1519 a 1519 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1845

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Vega de Ruiponce (Valladolid) donó al Estado un inmueble, sito en dicho término municipal, con una superficie de mil doscientos metros cuadrados, con el fin de construir una casa-cuartel para la Guardia Civil. La donación fue formalizada en escritura de dos de julio de mil novecientos setenta y uno.

Dicha Corporación municipal ha solicitado la reversión del inmueble donado, por haberse desistido de cumplir el fin de la donación, petición que ha sido informada favorablemente por la Dirección General de la Guardia Civil.

Por todo lo expuesto y a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se accede a la reversión, en favor del Ayuntamiento de Bega de Ruiponce (Valladolid), de un inmueble que donó al Estado para la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil, de lo cual se ha desistido, cuya donación fue aceptada en escritura otorgada el dos de julio de mil novecientos setenta y uno, describiéndose el inmueble que revierte de la siguiente forma:

Inmueble sito en el término municipal de Vega de Ruiponce (Valladolid), calle Mayor, número doce de mil doscientos metros cuadrados de superficie, que linda: Por la derecha, entrando, casa de Mariano García y cuarto de presión; por la izquierda, solar del Ayuntamiento, y por la espalda o fondo, calle Palacio y bodega de Pedro Pérez.

Artículo 2.

En la escritura de reversión que se otorgue se hará constar la formal declaración del Ayuntamiento al que revierte el bien, de que, con la entrega y recepción del mismo en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentra, considera enteramente satisfecho su derecho, sin que tenga que reclamar nada ante el Estado por ningún concepto derivado o relacionado con la donación, conservación y reversión de aquél, y de que serán de su exclusivo cargo todos los gastos a que dé lugar la reversión y la escritura pública en que se formalice.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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