Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 507.754, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Julián Jambrina Cerezal, contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre revocación del Decreto 131/1976, de 9 de enero, ha dictado sentencia la mencionada Sala, en fecha 20 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que aceptando la alegación de inadmisibilidad aducida por la Abogacía del Estado, declaramos inadmisible el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Julián Jambrina Cerezal, contra el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero, sin especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.−Juan V. Barquero.−Eduardo de No Louis.−Antonio Agúndez.−Adolfo Carretero, Pablo García (firmado y rubricado).
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Eduardo de No Louis, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha.−Certifico.−José López Quijada (firmado y rubricado.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de junio de 1979.−P. D., el Director general de Presupuestos, Ángel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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