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Documento BOE-A-1979-1849

Orden de 7 de diciembre de 1978, complementaria de la de 16 de junio de 1978, que resolvió parcialmente el 1 concurso convocado por Orden de 13 de junio de 1977, para la concesión de beneficios en la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1979, páginas 1520 a 1522 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-1849

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Las Ordenes de este Ministerio de 16 de junio y 25 de agosto de 1978, resolvieron parte de las peticiones presentadas al 1 concurso convocado por la de la Presidencia del Gobierno de 13 de junio de 1977, para la concesión de beneficios a las actividades económicas y sociales que se instalasen en la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía, quedando aplazada la decisión de otras, por requerir la aportación de datos aclaratorios por las Empresas peticionarias o la realización de una serie de estudios más amplios por la Administración.

La casi totalidad de las peticiones que habían quedado aplazadas han sido objeto de examen e informe por los Ministerios competentes y el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las ha seleccionado con arreglo a los criterios señalados en la convocatoria y a los aspectos económicos y sociales de las inversiones previstas.

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 1978, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Quedan aceptadas las solicitudes de las Empresas presentadas al I concurso convocado por Orden de la Presidencia del Gobierno de 13 de junio de 1077 para la concesión de beneficios en la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía que se relacionan en el anexo de esta disposición.

2. La concesión de beneficios a las Empresas estará sujeta al cumplimiento de las condiciones específicas que se señalen en la notificación individual.

Artículo 2.

1. Los beneficios fiscales que se conceden por esta resolución tendrán una duración de cinco años y se computarán y aplicarán en la forma y condiciones que determina la Orden del Ministerio de Hacienda de 27 de marzo de 1965.

2. El plazo de cinco años para el disfrute de la reducción de los Derecho Arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España, se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas, de acuerdó con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

3. La preferencia en la obtención del crédito oficial se aplicará en defecto de otras fuentes de financiación y de acuerdo con las reglas y condiciones actualmente establecidas o que en lo sucesivo se establezcan para el crédito oficial.

4. El beneficio de expropiación forzosa se llevará a efecto conforme a las normas que señala el Decreto 2854/1964, de 11 de septiembre, quedando sustituido su artículo séptimo por las normas de valoración expropiatoria del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, sin perjuicio de la aplicación de su disposición transitoria cuarta.

Artículo 3.

La Dirección General de Ordenación y Acción Territorial notificará a las Empresas, por conducto de las Delegaciones Provinciales de la Gerencia de la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía, las condiciones generales y especiales de cada resolución, con los efectos establecidos en el apartado XII del Decreto 2909/1971, de 25 de noviembre.

Artículo 4.

La concesión de las subvenciones a que dé lugar la resolución de) presente concurso quedará sometida a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la Sección 17, «Obras Públicas y Urbanismo», concepto 09.751 del vigente presupuesto.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 7 de diciembre de 1978.

GARRIGUES WALKER

Ilmos. Sres. Subsecretario de Ordenación Territorial y Medio

Ambiente y Director general de Ordenación y Acción Territorial.

ANEXO

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(*) Con las condiciones especiales que se fijen en la resolución individual de concesión de beneficios.

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