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Documento BOE-A-1979-1852

Real Decreto 3176/1978, de 1 de diciembre, por el que se amplía la delimitación y el plazo de vigencia establecidos en el Decreto 1024/1973, de 12 de abril, en el que se acuerdan actuaciones de reforma y desarrollo agrario en los regadíos locales de la provincia de Cáceres (primera fase).

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1979, páginas 1525 a 1526 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1852

TEXTO ORIGINAL

Con fecha doce de abril de mil novecientos setenta y tres fue aprobado el Decreto número mil veinticuatro, por el que se acuerdan actuaciones de reforma y desarrollo agrario en los regadíos locales de la provincia de Cáceres (primera fase), en cuyo artículo primero uno se declara de utilidad pública e interés social, conforme a lo dispuesto en los artículos ciento veintiocho y ciento veintinueve de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de enero de mil novecientos setenta y tres, la ordenación de las explotaciones agrarias situadas dentro de los perímetros que se especifican en el anejo uno del referido Decreto.

Como consecuencia del fuerte pedrisco caído en la zona de Montánchez (Montánchez, Albalá del Caudillo, Torre de Santamaría, Valdefuentes y Alcuéscar) el día nueve de junio último, se promovió expediente de declaración de zona catastrófica, que fue acordada en el Consejo de Ministros del día veinticinco de agosto, lo que exigirá la realización de obras en la zitada zona de Montánchez.

Por otra parte, para el mejor desarrollo y ejecución de las obras que afectan a la zona y conseguir una mayor correlación con las actuaciones de reforma y desarrollo agrario en los regadíos locales, se considera la conveniencia de incluir en la delimitación establecida en el Decreto mil veinticuatro/mil novecientos setenta y tres la totalidad de los términos de Montánchez y Alcuéscar, que sólo lo estaban parcialmente, así como los términos de Albalá del Caudillo, Torre de Santamaría y Valdefuentes, lindantes todos ellos con la comarca de regadíos locales que forman parte de la misma comarca natural.

Como el plazo de vigencia del Decreto mil veinticuatro/mil novecientos setenta y tres, de doce de abril, finaliza el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, se hace necesario ampliar el referido plazo para la terminación de las nuevas acciones que la ampliación exige, estimándose que en el plazo de dos años más dichas acciones puedan quedar totalmente ultimadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Quedan integrados, a los efectos de aplicación del Decreto mil veinticuatro/mil novecientos setenta y tres, de doce de abril, por el que se acuerdan actuaciones de reforma y desarrollo agrario en los regadíos locales de la provincia de Cáceres, los términos municipales de Montánchez, once mil trescientas ochenta y dos hectáreas; Alcuéscar, diez mil ochocientas noventa hectáreas; Albalá del Caudillo, tres mil setecientas noventa y nueve hectáreas; Valdefuentes, dos mil seiscientas noventa hectáreas, y Torre de Santamaría, mil ochocientas ochenta y ocho hectáreas.

Dos. El perímetro total de la comarca, con la ampliación a que se hace referencia en el apartado anterior, tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y cuatro mil trescientas setenta y cinco hectáreas.

Artículo 2.

Las acciones encomendadas al IRYDA por el Decreto mil veinticuatro/mil novecientos setenta y tres, de doce de abril, por el que se acuerdan actuaciones de reforma y desarrollo agrario en los regadíos locales de la provincia de Cáceres (primera fase), serán prorrogadas hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

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