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Documento BOE-A-1979-1851

Real Decreto 3175/1978, de 10 de noviembre, por el que se modifica y amplía el 3766/1972, de 23 de diciembre, por el que se acuerda la actuación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en la comarca de Las Garrigas (Lérida).

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1979, páginas 1525 a 1525 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1851

TEXTO ORIGINAL

Acordada la actuación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en la comarca de Las Garrigas (Lérida) por Decreto tres mil setecientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de diciembre, y finalizando su plazo de vigencia el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, se ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar la zona incluyendo el término de Torregrosa y el plazo para la terminación de las acciones que aún le quedan por desarrollar al IRYDA, tanto en el aspecto de la capitalización de explotaciones mediante el otorgamiento a los agricultores de las correspondientes subvenciones y préstamos como en el desarrollo de las obras de infraestructura a cargo del IRYDA, estimándose que en el plazo de dos años dichas acciones pueden quedar totalmente ultimadas.

Por otra parte, para el mayor desarrollo económico de la zona, se considera conveniente modificar parcialmente las orientaciones productivas programadas; suprimiendo el estímulo para la sustitución del olivar por plantaciones de almendro, incluyendo entre la mejora de la ganadería la porcina debidamente controlada, la intensificación de las captaciones de agua con destino a abastecimiento de poblaciones e implantación de pequeños regadíos, y la elevación de la producción final de las explotaciones agrícola y ganadera.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se amplía la comarca de Las Garrigas, delimitada en el artículo primero del Decreto tres mil setecientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y dos, incluyendo en la misma, a todos los efectos, el término municipal de Torregrosa, con una superficie de cuatro mil cuarenta y ocho hectáreas.

Artículo 2.

Se modifican los artículos segundo, tercero y decimocuarto del Decreto tres mil setecientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de diciembre, por el que se acuerda la actuación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en la comarca de Las Garrigas (Lérida), que quedan redactados del modo siguiente:

«Artículo segundo.

La orientación productiva que, a título indicativo, se señala para la comarca será, en secano, la de cereales-pienso, forrajeras, almendros y plantas oleaginosas, y en los regadíos establecidos o que se establezcan en el futuro, la de cultivos hortofrutícolas, cereales-pienso, forrajeras y pratenses.

Se estimularán: la mejora y aumento de las cabañas ovina en secano, bovina en regadío y las instalaciones ganaderas porcinas en ciclo cerrado, con base territorial y sujetas a los necesarios controles sanitarios; así como las obras de captaciones de agua, con destino a abastecimientos de poblaciones e implantación de pequeños regadíos.

Las ayudas económicas de todo tipo que se concedan con fondos públicos estarán condicionadas al cumplimiento de la orientación productiva que se señala.

Artículo tercero.

En la comarca se promoverá la contitución de explotaciones agrarias que respondan a principios de justicia social y economicidad, a cuyo fin deberán reunir condiciones técnicas y estructurales adecuadas en cuento a grado de mecanización y modernización del proceso productivo, proporcionando, de acuerdo con la coyuntura económica y nivel de vida en la comarca, una adecuada remuneración a la mano de obra y a la gestión empresarial.

La producción final de tales explotaciones deberá alcanzar en todo caso un mínimo de trescientas cincuenta mil pesetas, no rebasando el límite máximo de cuatro millones de pesetas. Cuando se trate de explotaciones ganaderas en régimen intensivo, el límite máximo será de cinco millones de pesetas.

Artículo decimocuarto.

Las ayudas y estímulos establecidos en este Decreto sólo podrán solicitarse hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta.»

Dado en Madrid a diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA

Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

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