El Ayuntamiento de Breda, de la provincia de Gerona, ha estimado conveniente adoptar su Escudo heráldico a fin de perpetuar en él, con adecuada simbología y conforme a las normas de la heráldica, los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. A tal efecto, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y Memoria descriptiva del mismo.
El expediente se sustanció con arreglo a las normas de procedimiento establecidas en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. La Real Academia de la Historia emitió su dictamen en sentido favorable.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo dé Ministros en su reunión del día ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se autoriza al Ayuntamiento de Breda, de la provincia de Gerona, para adoptar su Escudo heráldico municipal, que quedara organizado en la forma siguiente, de acuerdo con el dictamen de la Real Academia de la Historia: Escudo cortado: Primero, en campo de oro. un Monasterio de gules, mazonado y aclarado de sable; Segundo, en campo de oro, los cuatro palos de gules; sobre el todo, escusón de oro, con una cabra rampante de sable y bordura componada y retirada de sable y oro. Al timbre, corona real, cerrada.
Dado en Madrid a ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Administración Territorial,
ANTONIO FONTAN PEREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid