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Documento BOE-A-1979-18576

Canje de Cartas, constitutivo de Acuerdo, sobre cuestiones fiscales relativas a bienes inmuebles del Estado francés en España y del Estado español en Francia, realizado en Madrid el 19 de enero de 1978.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1979, páginas 17662 a 17663 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-18576
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1978/01/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Madrid, 19 de enero de 1978.

«Señor Ministro:

Como continuación a las conversaciones mantenidas en París los días 27 y 28 de enero de 1976, entre una Delegación española y una Delegación francesa, tengo el honor de comunicar a. vuestra excelencia que puedo confirmarle el acuerdo del Gobierno francés sobre los puntos siguientes:

I) Por lo que respecta a los inmuebles diplomáticos y consulares de cada uno de ambos Estados situados en el territorio del otro, se aplican, respectivamente, el artículo 23 del Convenio de Viena de 18 de abril de 1961, sobre las relaciones diplomáticas, y los artículos 32 y 60 del Convenio de Viena de 24 de abril de 1963, sobre las relaciones consulares, entendiéndose que la expresión “Servicios particulares prestados” se interpreta de conformidad con la legislación del Estado receptor o de residencia, es decir, del Estado en cuyo territorio están situados los inmuebles de que se trate.

II) Las disposiciones del artículo 23 del Convenio de Viena sobre las relaciones diplomáticas y del artículo 32 del Convenio de Viena sobre las relaciones consulares son asimismo aplicables a los inmuebles propiedad del Estado español sitos en Boulevard de l’Hópital, 34-36, en París, 13, y en la calle Quentin-Bauchart, 7, en París, 8.

Exenciones fiscales que tengan efectos equivalentes seguirán aplicándose por las autoridades españolas a los bienes inmuebles ocupados por las misiones del “Office National d’Inmigration” francés, sitos en Irún y Figueras.

III) Por lo que se refiere a los atrasos de los impuestos adecuados por cada uno de los dos Estados por los bienes inmuebles que posee en el territorio de la otra parte, se procederá al pago recíproco y simultáneo, de Gobierno a Gobierno, de las cantidades en cuestión, declarando ambos que estos pagos pondrán fin, de manera satisfactoria, a las reclamaciones existentes en la materia.

Los pagos se efectuarán de la forma siguiente:

a) El Gobierno español adoptará las medidas necesarias para liquidar las Cantidades adeudadas desde el 1 de enero de 1988 y que han sido fijadas con fecha 31 de diciembre de 1974, en 76.336,10 francos franceses para los inmuebles diplomáticos y consulares y en 147.497,90 francos franceses para las otras propiedades inmuebles.

b) El Gobierno francés abonará las sumas adeudadas por la residencia del Jefe de la Misión Diplomática y la Cancillería Diplomática de la Embajada de Francia en Madrid, establecidas con fecha 4 de junio de 1975 en la cifra de 977.661 pesetas (ello sin perjuicio del pago del resto de la suma total reclamada por el Ayuntamiento de Madrid, pago que corresponde en parte al Liceo Francés y en parte a la Obra de San Luis).

Si estos puntos merecen igualmente la conformidad del Gobierno español, propongo a vuestra excelencia que esta carta y su respuesta constituyan Acuerdo entre los dos Gobiernos.

En caso afirmativo, ambos Gobiernos se notificarán mutuamente el cumplimiento de los trámites Exigidos por su constitución para la entrada en vigor del Acuerdo, la cual tendrá lugar en la fecha de la última de dichas notificaciones.»

Aprovecho la oportunidad, señor Ministro, para reiterar a vuestra excelencia el testimonio de mi más alta consideración.

Enmanuel Jacquin de Margerie,

Embajador de Francia en España.

Excmo. Sr. Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores.

Madrid, 16 de enero de 1978.

Señor Embajador:

Me complazco en acusar recibo a su carta de fecha de hoy, que dice lo siguiente:

«Señor Ministro:

Como continuación a las conversaciones mantenidas en París los días 27 y 28 de enero de 1976, entre una Delegación española y una Delegación francesa, tengo el honor de comunicar a vuestra excelencia que puedo confirmarle el acuerdo del Gobierno francés sobre los puntos siguientes:

I) Por lo que respecta a los inmuebles diplomáticos y consulares de cada uno de ambos Estados situados en el territorio del otro, se aplican, respectivamente, el artículo 23 del Convenio de Viena de 18 de abril de 1961, sobre las relaciones diplomáticas, y los artículos 32 y 60 del Convenio de Viena de 24 de abril de 1963, sobre las relaciones consulares, entendiéndose que la expresión “Servicios particulares prestados” se interpreta de conformidad con la legislación del Estado receptor o de residencia, es decir, del Estado en cuyo territorio están situados los inmuebles de que se trate.

II) Las disposiciones del artículo 23 del Convenio de Viena sobre las relaciones diplomáticas y del artículo 32 del Convenio de Viena sobre las relaciones consulares son asimismo aplicables a los inmuebles propiedad del Estado español, sitos en Boulevard de l’Hópital, 34-36, en París, 13, y en la calle Quentin Bauchart, 7, en París, 8.

Exenciones fiscales que tengan efectos equivalentes seguirán aplicándose por las autoridades españolas a los bienes inmuebles ocupados por las misiones del “Office National d'Inmigration” francés, sitos en Irún y Figueras.

III) Por lo que se refiere a los atrasos de los impuestos adeudados por cada uno de los dos Estados por los bienes inmuebles que posee en el territorio de la otra parte, se procederá al pago reciproco y simultáneo, de Gobierno a Gobierno, de las cantidades en cuestión, declarando ambos que estos pagos pondrán fin, de manera satisfactoria, a las reclamaciones existentes en la materia.

Los pagos se efectuarán de la forma siguiente:

a) El Gobierno español adoptará las medidas necesarias para liquidar las cantidades adeudadas desde el 1 de enero de 1968 y que han sido fijadas con fecha 31 de diciembre de 1974, en 76.336,10 francos franceses para los inmuebles diplomáticos y consulares y en 147.497,90 francos franceses para las otras propiedades inmuebles.

b) El Gobierno francés abonará las sumas adeudadas por la residencia del Jefe de la Misión Diplomática y la Cancillería Diplomática de la Embajada de Francia en Madrid, establecidas con fecha 4 de junio de 1975 en la cifra de 977.661 pesetas (ello sin perjuicio del pago del resto de la suma total reclamada por el Ayuntamiento de Madrid, pago que corresponde en parte al Liceo Francés y en parte a la Obra de San Luis).

Si estos puntos merecen igualmente la conformidad del Gobierno español, propongo a vuesta excelencia que esta carta y su respuesta constituyan Acuerdo entre los dos Gobiernos.

En caso afirmativo, ambos Gobiernos se notificarán mutuamente el cumplimiento de los trámites exigidos por su Constitución para, la entrada en vigor del Acuerdo, la cual tendrá lugar en la fecha de la última de dichas notificaciones.»

Tengo la honra de poner en conocimiento de vuestra excelencia que el Gobierno español acepta la propuesta contenida en su carta, por lo que dicha carta y esta respuesta constituyen un Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno francés, que entrará en vigor en la fecha de la última de las notificaciones por las que ambos Gobiernos comuniquen al otro el cumplimiento de los trámites exigidos por su Constitución.

Aprovecho la oportunidad, señor Embajador, para reiterar a vuestra excelencia el testimonio de mi más alta consideración.

Marcelino Oreja Aguirre.

Excmo. Sr. Emmánuel Jacquin de Margerie.

Embajador de Francia en España.

Madrid.

El presente Canje de Cartas entró en vigor el 16 de mayo de 1979, fecha de la última de las notificaciones entre las Partes, por las que se comunican el cumplimiento de los trámites exigidos por sus respectivas Constituciones, de conformidad con lo acordado en dicho Canje.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 9 de julio de 1979.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/01/1978
  • Fecha de publicación: 28/07/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/1979
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de julio de 1979.
  • Fecha de derogación: 16/07/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Canje de Cartas de 26 de noviembre de 2002 (Ref. BOE-A-2004-15082).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 225, de 19 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-22608).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Francia
  • Relaciones Consulares
  • Relaciones Diplomáticas

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