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Documento BOE-A-1979-18657

Orden de 27 de julio de 1979 por la que se incluye a SEAT dentro de las Empresas a que se refiere la disposición transitoria del Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1979, páginas 17724 a 17724 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-18657

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio, por el que se declaran de «interés preferente» los sectores de fabricación de automóviles de turismo y sus derivados y de componentes para vehículos automóviles, dispone en su disposición transitoria que las Empresas fabricantes de automóviles de turismo y sus derivados que hayan obtenido la concesión de los beneficios de «interés preferente», en virtud de lo dispuesto por el Decreto 3757/1972, seguirán disfrutando para los planes en vigor autorizados por este Ministerio de los beneficios establecidos en el articulo sexto del citado Real Decreto 1679/1979.

Por Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de enero de 1974, a la «Sociedad Española de Automóviles de Turismo. S. A.» (SEAT), le fueron concedidos los beneficios de industria de «interés preferente», al amparo del Decreto 3757/1972.

Dado que la «Sociedad Española de Automóviles de Turismo, Sociedad Anónima» (SEAT) tiene en la actualidad planes en vigor autorizados por este Ministerio según Resoluciones de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales de 13 de diciembre de 1973, 10 de noviembre de 1975 y 27 de julio de 1978, este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio ha tenido a bien disponer:

1.º Se declara a la «Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A.» (SEAT), incluida dentro de las Empresas a que se refiere la disposición transitoria del Real Decreto 1679/1979, resultando, en consecuencia, de aplicación a la misma, para los planes en vigor autorizados por este Ministerio, los beneficios a que se refiere el artículo sexto del citado Real Decreto 1679/1979, en su cuantía máxima.

2º El disfrute de dichos beneficios se iniciará a partir de la fecha de terminación de los anteriormente concedidos, es decir, a partir del 14 de enero de 1979.

Los citados beneficios que no tengan plazo especial de duración, se conceden por un período de cinco años.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de julio de 1979.

BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

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