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Documento BOE-A-1979-1869

Orden de 9 de enero de 1979 por la que se modifica el régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo autorizado a «Calzados Cortés, S. L.», por Orden de 2 de noviembre de 1977 en el sentido de fijar nuevos módulos contables para la determinación del beneficio fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1979, páginas 1533 a 1534 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-1869

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Calzados Cortés, S. L.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 2 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 26) para la importación de cueros de vacuno y la exportación de zapatos, sandalias y botas de señora, caballero y niño, solicita sean fijados nuevos módulos contables, para la determinación del beneficio fiscal,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Calzados Cortés, S. L.», con domicilio en Elche (Alicante), por Orden ministerial de 2 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 26), en el sentido de dar nueva redacción al apartado 2.º de la mencionada Orden, que quedará redactada como sigue:

«2.º A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 pares de calzado del tipo que se señala a continuación, que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, las cantidades de pieles nobles que también se indican:

– Sandalias y zuecos de niños y niñas, de menos de 23 centímetros de longitud, 85 pies cuadrados.

– Sandalias y zuecos de cadete (varón o hembra), de 23 centímetros o más de longitud, 115 pies cuadrados.

– Zapatos para cadete (varón o hembra), de 23 centímetros o más de longitud, 125 pies cuadrados.

– Zapatos para niños o niñas, de menos de 23 centímetros de longitud, 93 pies cuadrados.

– Botas para niños o niñas, de menos de 23 centímetros de longitud:

Altura de caña

cms

Pies cuadrados
9-11 150
12-15 200
16-20 240
21-24 280
25-29 320
30-33 360

– Botas para cadete (varón o hembra), de 23 centímetros o más de longitud:

Altura de caña

cms

Pies cuadrados
13-15 225
16-20 300
21-25 370
26-29 440
30-35 520

Se considerarán pérdidas el 12 por 100 en concepto de subproductos, adeudables por la P. E. 41.09.00.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada expedición, la clase y características de las pieles autorizadas realmente contenidas, determinantes del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle».

3.° Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 10 de marzo de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 2 da noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 26) que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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