Ilmo. Sr.: La firma «Calzados Cortés, S. L.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 2 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 26) para la importación de cueros de vacuno y la exportación de zapatos, sandalias y botas de señora, caballero y niño, solicita sean fijados nuevos módulos contables, para la determinación del beneficio fiscal,
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
1.º Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Calzados Cortés, S. L.», con domicilio en Elche (Alicante), por Orden ministerial de 2 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 26), en el sentido de dar nueva redacción al apartado 2.º de la mencionada Orden, que quedará redactada como sigue:
«2.º A efectos contables se establece lo siguiente:
Por cada 100 pares de calzado del tipo que se señala a continuación, que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, las cantidades de pieles nobles que también se indican:
– Sandalias y zuecos de niños y niñas, de menos de 23 centímetros de longitud, 85 pies cuadrados.
– Sandalias y zuecos de cadete (varón o hembra), de 23 centímetros o más de longitud, 115 pies cuadrados.
– Zapatos para cadete (varón o hembra), de 23 centímetros o más de longitud, 125 pies cuadrados.
– Zapatos para niños o niñas, de menos de 23 centímetros de longitud, 93 pies cuadrados.
– Botas para niños o niñas, de menos de 23 centímetros de longitud:
Altura de caña
–
cms
Pies cuadrados 9-11 150 12-15 200 16-20 240 21-24 280 25-29 320 30-33 360 – Botas para cadete (varón o hembra), de 23 centímetros o más de longitud:
Altura de caña
–
cms
Pies cuadrados 13-15 225 16-20 300 21-25 370 26-29 440 30-35 520 Se considerarán pérdidas el 12 por 100 en concepto de subproductos, adeudables por la P. E. 41.09.00.
El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada expedición, la clase y características de las pieles autorizadas realmente contenidas, determinantes del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle».
3.° Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 10 de marzo de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 2 da noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 26) que ahora se modifica.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid