Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 20 de febrero, del actual ejercicio por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 31.051, interpuesto por doña Amparo Carretero Chaves contra resoluciones de este Ministerio de 23 de marzo y 6 de diciembre de 1976, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y concordantes de le Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de esta Jurisdicción,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
«Estimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Julio Otero Mirelis, en nombre y representación de doña Amparo Carretero Chaves, contra resoluciones de veintitrés de marzo y seis de diciembre de mil novecientos setenta y seis del Ministerio de Hacienda, que declaramos contrarias al ordenamiento jurídico y las anulamos, rehabilitando a la recurrente como funcionaría del Cuerpo Auxiliar de la Hacienda Pública con la categoría, integración, antigüedad y derechos que le correspondan, dejando sin efecto la sanción que por responsabilidades políticas haya sufrido, todo ello sin hacer condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de junio de 1979.‒P.D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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