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Documento BOE-A-1979-18760

Orden de 22 de junio de 1979 sobre emisión y puesta en circulación de la serie especial de sellos de correo denominada: «50.º Aniversario del sello de recargo de la Exposición de Barcelona».

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1979, páginas 17813 a 17813 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-18760

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En el año 1929, en ocasión de celebrarse en Barcelona la Exposición Mundial, se estableció la emisión de un sello de recargo obligatorio para toda la correspondencia que partiera de dicha ciudad, como medio de ayuda y financiación de esta Exposición, lo que permitió en gran parte también la urbanización de la Montaña de Montjuich y la construcción del Palacio Nacional y el célebre Pueblo español.

El Gremio de Comerciantes de Filatelia de Barcelona ha recordado ahora el valor e importancia de aquella emisión especial de 1929 y los resulados que de la misma se derivaron para Barcelona, rogando la emisión de una serie especial de sellos de Correo en el cincuenta aniversario de su emisión.

En razón de lo anteriormente expuesto, y a propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas,

Este Ministerio se ha servidio disponer:

Artículo 1.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y con la denominación de «50.° Aniversario del sello de Recargo de la Exposición de Barcelona», se procederá a la estampación de una serie especial de sellos de Correo en conmemoración de esta emisión de 1929, que contribuyó en gran parte a financiar dicha Exposición Mundial y la urbanización y embellecimiento de su recinto.

Artículo 2.

Esta emisión estará integrada por un solo valor de cinco pesetas, estampado en calcografía dos colores y tres en offset, en tamaño 40,9 por 28,8 milímetros, horizontal, y 80 efectos en pliego, con tirada de 15 000.000 de sellos. El motivo ilustrativo del sello quedará integrado por la reproducción del sello de cinco céntimos de color azul, primero de los que se utilizaron en dicha emisión de 1929, que contenía una vista de la Exposición; a la izquierda, la leyenda con el título de la emisión, y como fondo, el escudo de la ciudad de Barcelona y una rama de laurel.

Artículo 3.

La presente emisión será puesta a la venta y circulación el día 9 de noviembre próximo y sus sellos podrán ser utilizados en el franqueo hasa su total agotamiento.

Artículo 4.

De dichos efectos quedarán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.000 unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las obl¡aciones derivadas de la Unión Postal Universal como las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercambio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras 2.000 unidades de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte a juicio de la Fábrica que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión ‒proyectos, maquetas, grabados, pruebas, planchas, etcétera‒ encierren gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en el Museo.

Artículo 6.

Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se considerará incurso en la Ley de Contrabando la reimpresión, reproducción y mistificación de dichos signos de franqueo, por el período cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. III. muchos años.

Madrid, 22 de junio de 1979.‒P.D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general de Correos y Telecomunicación.

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