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Documento BOE-A-1979-18761

Orden de 22 de junio de 1979 sobre emisión y puesta en circulación de la serie especial de sellos de correo denominada «América-España».

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1979, páginas 17813 a 17814 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-18761

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Dando continuidad en la Filatelia española a la ya tradicional costumbre de dedicar una de sus series especiales de sellos de correo, en ocasión de la recordación de la fecha gloriosa del descubrimiento del Nuevo Mundo, a presentar en sus motivos ilustrativos temas vinculados con la historia y cultura de las naciones hermanas hispanoamericanas;

A propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas,

Este Ministerio se ha servido disponer:

Artículo 1.

Con la denominación de «América-España», y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, se procederá a la estampación de una serie especial de sellos de Correo, como un acto más de los recordatorios a celebrar en ocasión de la conmemoración anual del descubrimiento del Nuevo Mundo. Los motivos ilustrativos de estos sellos estarán referidos a recordar centros culturales en las naciones hermanas de Columbia y Perú.

Artículo 2.

La referida serie estará integrada por dos valores, estampados en calcografía bicolor, en tamaño de 40,9 por 28,8 milímetros, horizontal, con 80 efectos en pliego y tirada de 12.000.000 de efectos de cada valor.

Los valores faciales y motivos ilustrativos serán los siguientes:

De siete pesetas. Motivo ilustrativo: Reproducción de una vista de la fachada exterior del Colegio Mayor de San Bartolomé, en la ciudad de Bogotá, en Colombia.

De doce pesetas. Motivo ilustrativo: Grabado inspirado en otro antiguo que reproduce la fachada de la Universidad de San Marcos, en la ciudad de Lima, en Perú. Se completa con la reproducción del escudo de la Universidad, primera, hispana fundada en el continente americano.

Artículo 3.

La presente emisión de sellos de correo será puesta a la venta y circulación el día 12 de octubre próximo y estos efectos podrán ser utilizados en el franqueo hasta su total agotamiento.

Artículo 4.

De dichos efectos quedarán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.000 unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercambio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras 2.000 unidades de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte a juicio de la Fábrica que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión ‒proyectos, maquetas, grabados, pruebas, planillas, etc.‒ encierren gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en el Museo

Artículo 6.

Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprender de sus signos de franqueo, se considerara incurso en la Ley de Contrabando la reimpresión, reproducción y mistificación de dichos signos de franqueo, por el periodo cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 22 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general de Correos y Telecomunicación.

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