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Documento BOE-A-1979-18762

Orden de 22 de junio de 1979 sobre emisión y puesta en circulación de la serie especial de sellos de correo denominada «Reyes de España (Casa de Austria)».

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1979, páginas 17814 a 17814 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-18762

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Considerando el motivo ilustrativo de los sellos de Correo como medio adecuado para testimoniar sobre hechos relevantes en el transcurso de la vida de los pueblos o de simple recordación de figuras pretéritas de nuestra historia, el pasado año la Filatelia española quiso rememorar en una de sus emisiones especiales la Casa de Borbón reinante en España con la representación de las egregias figuras que hasta el momento presente integraron la dinastía Hispano-Borbónica;

Dando continuidad a este propósito, la Filatelia española va a recordar en el presente ejercicio el reinado de la Casa de Austria, que se inició con la subida al trono de Carlos I, en 1517, y termina con la muerte de Carlos II, en el otoño de 1700

España vivió durante el reinado de la Casa de Austria el llamado Siglo de Oro, durante el cual sus armas y su cultura se imponen en el mundo, siendo también la protectora más válida de las normativas del catolicismo y principal mantenedor de la lucha contra la herejía y los infieles.

En razón de lo anteriormente expuesto, y a propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Con la denominación de «Reyes de España» (Casa de Austria) se estampará por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre una serie especial de sellos de Correo en cuyos motivos ilustrativos recuerdan los Reyes que integraron dicha dinastía en España.

Artículo 2.

Esta emisión estará integrada por cinco valores, estampados en calcografía bicolor, en tamaño 40,9 por 28,8 milímetros, horizontal, con 80 efectos en pliego y tirada de 10.000 000 de cada clase de efectos.

Los motivos ilustrativos de los sellos estarán integrados teniendo como elementos principales los bustos de los reyes correspondientes, inspirándose para los grabados en los retratos que se conservan en el Museo del Prado, obras de los grandes pintores Tiziano, Velázquez y Carreño, figurando además la corona real y el escudo real de cada uno de los reyes que es el Imperial de Carlos I.

Los valores y dedicación de los motivos ilustrativos serán los siguientes:

De 15 pesetas. Carlos I (1517-56). Interpretación en grabado de un fragmento del cuadro de Tiziano, existente en el Museo del Prado, denominado. «Carlos V acariciando a su perro»

De 20 pesetas. Felipe II (1556-98) Interpretación en grabado de un fragmento del cuadro de Tiziano existente en el Museo del Prado

De 25 pesetas. Felipe III. (1598-1621). Interpretación en grabado de un fragmento del cuadro de Velázquez existente en el Mueso del Prado

De 50 pesetas. Felipe IV (1621-65). Interpretación en grabado de un fragmento del cuadro de Velázquez existente en el Museo de. Prado, y

De 100 pesetas. Carlos II (1665-1700). Interpretación en grabado de un fragmento del cuadro de Juan Carreño de Miranda existente en el Museo del Prado.

Artículo 3.

Esta emisión especial de sellos de Correo será puesta a la venta y circulación el día 22 de noviembre próximo y sus sellos podrán ser utilizados en el franqueo hasta su total agotamiento.

Artículo 4.

De dichos efectos quedarán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.000 unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercambio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras 2.000 unidades de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros, países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte a juicio de la Fábrica que algunos de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión ‒proyectos, maquetas, grabados, pruebas planchas, etc.‒ encierren gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en el Museo.

Artículo 6.

Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se considerará incurso en la Ley de Contrabando la reimpresión, reproducción y mistificación de dichos signos de franqueo, por el período cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II muchos años.

Madrid, 22 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general de Correos y Telecomunicación.

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