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Documento BOE-A-1979-18763

Orden de 22 de junio de 1979 sobre emisión y puesta en circulación de la serie especial de sellos de correo denominada «Centenario del Hospital del Niño Jesús».

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1979, páginas 17814 a 17815 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-18763

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Res.: La Dirección del Hospital del niño Jesús de Madrid hace notar en este año que, por acuerdo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se ha declarado a 1979 Año Internacional del Niño, que en el presente año se cumplirán los cíen años que un 6 de noviembre de 1879 S.M. nuestro Rey don Alfonso XII ponía la primera piedra del hospital llamado del Niño Jesús, único totalmente pediátrico en mucho tiempo, interesándose porque la Filatelia española, al recordar esta efemérides, testimonie también sobre la benemérita labor de ayuda al mundo infantil en estos cien años de vida de la Institución;

Atendiendo a dicha solicitud, y a propuesta de la Comisión de Programación.

Este Ministerio se ha servido disponer:

Artículo 1.

Con la denominación de «Centenario del Hospital del Niños Jesús» se procederá por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la impresión de una serie especial de sellos de Correo en conmemoración de los cien años de servicio de esta institución pediátrica, cuya primera piedra fuera colocada el 6 de noviembre de 1879 por S.M. el Rey don Alfonso XII, en Madrid.

Artículo 2.

Esta emisión estará integrada por un sello estampado en huecograbado policolor, en tamaño de 40,9 por 28,8 milímetros, horizontal, en pliegos de 80 efectos, siendo su valor facial de cinco pesetas, con tirada de 12.000.000 de sellos. El motivo ilustrativo del sello lo constituirá, sobre un fondo con la vista general exterior del Hospital, a su izquierda un busto de S.A.R. el Príncipe de Asturias, Presidente del Comité de Honor de esta conmemoración.

Artículo 3.

Esta emisión será puesta a la venta y circulación el día 6 de noviembre próximo, y sus sellos podrán ser utilizados en el franqueo hasta su total agotamiento.

Artículo 4.

De dichos efectos quedarán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.000 unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercambio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras 2.000 unidades de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte a juicio de la Fábrica que algunos de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión ‒proyectos, maquetas, grabados, pruebas, planchas, etc.‒ encierren gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en el Museo.

Artículo 6.

Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se considerará incurso en la Ley de Contrabando la reimpresión, reproducción y mistificación de dichos signos de franqueo, por el período cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 22 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmos Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general de Correos y Telecomunicación.

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