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Documento BOE-A-1979-18793

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a doña Antonia Riera Valldevilaramo de un aprovechamiento de aguas subálveas del río Llobregat, en término municipal de Castellgalí (Barcelona), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1979, páginas 17821 a 17822 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-18793

TEXTO ORIGINAL

Doña Antonia Riera Valldevilaramo ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas subálveas del rio Llobregat, en término municipal de Castellgalí (Barcelona), con destino a riegos, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a doña Antonia Riera Valldevilaramo autorización para elevar un caudal continuo de subálveo del río Llobregat de 2 litros por segundo, que se destinan al riego de 2,58 hectáreas de su propiedad en término municipal de Castellgalí (Barcelona), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Juan B. Diamante, en Barcelona y octubre de 1970, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 90.263,20 pesetas, en cuanto no se oponga a la presentes condiciones. La Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

El volumen máximo que se autoriza extraer al día es de 172,8 metros cúbicos, no pudiendo superarse por tanto una utilización diaria de las instalaciones de once horas treinta minutos.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede. La Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental podrá exigir de los concesionarios la adecuación de la potencia de elevación del caudal continuo concesional o bien la instalación de un dispositivo modulador con vistas a la limitación o control del volumen extraído, previa presentación del proyecto correspondiente. El Servicio comprobará especialmente que el caudal utilizado por el concesionario no excede en ningún caso del que se autoriza, sin que pueda derivarse un volumen superior a los 8.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada y año.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones durante el período de explotación del aprovechamiento quedarán a cargo de la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen con arreglo a las disposiciones vigentes. Habida cuenta que las instalaciones están construidas y han sido reconocidas por el Servicio, se autoriza la explotación del aprovechamiento.

Quinta.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibida su enajenación, concesión o arriendo con independencia de ellos. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Séptima.

Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de publicación oficial de esta concesión, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Octava.

El peticionario queda obligado a conservar las obras en perfecto estado, evitando pérdidas de agua por fugas, filtraciones o cualquier otra causa y siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Novena.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del rio realizadas por el Estado.

Décima.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la industria nacional, contrato y accidentes del trabajo y demás de carácter social.

Undécima.

Se prohíbe al concesionario verter escombros en los cauces públicos, siendo responsable de los datos y perjuicios que como consecuencia pudieran originarse, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene para su retirada.

Duodécima.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 28 de mayo de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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