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Documento BOE-A-1979-18794

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a don José Prieto Crespo y a su esposa, doña Ana Sofía Sauci Rosado de un aprovechamiento de 82 litros por segundo continuos de aguas del río Guadalquivir, en término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1979, páginas 17822 a 17823 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-18794

TEXTO ORIGINAL

Don José Prieto Crespo ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Guadalquivir en término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba), con destino a, riegos, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a don José Prieto Crespo y a su esposa, doña Ana Sofía Sauci Rosado el aprovechamiento de un caudal máximo de 82 litros por segundo continuos de aguas públicas superficiales del río Guadalquivir, sin que pueda sobrepasarse el volumen de 8.000 metros cúbicos por hectárea regada y año, con destino al riego por gravedad de 102,50 hectáreas de una finca de su propiedad denominada «Sotillo Alto» en término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Antonio Guajardo, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 52997/74, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 3.033.837,19 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de dos meses contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de diez meses contado a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y su modulación vendrá fijada por la potencia elevadora que no podrá ser superior a 180 C. V.; no obstante, se podrá obligar al concesionario a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación entes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbre legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Esta concesión se otorga, sometida a su integración tanto técnica como económica a los futuros planes estatales de riego de la campiña Oeste y a los de distribución y aprovechamiento de las aguas reguladas por el embalse de Guadajoz, pudiendo ser anulada si así fuese aconsejable como consecuencia de tales planes.

Décima.

La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Guadalquivir, lo que comunicará al Alcalde de Almodóvar del Río (Córdoba), para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Once.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Doce.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Trece.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Catorce.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Quince.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Dieciséis.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 28 de mayo de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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