Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares, en basé a la solicitud presentada por «Urbanizaciones Ibiza, S. A.», para establecer nueva industria de servicio público de suministro de agua potable en una parte de la urbanización Punta Pinet, en San José (Ibiza);
Resultando favorable el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industrie y Energía en relación con la solicitud presentada;
Vistos la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, de medidas liberalizadoras sobre el régimen de autorización de industrias, y la Ley de Procedimiento Administrativo;
Considerando que dicha instalación requiere autorización administrativa previa del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero;
Considerando que la finalidad de dicha industria es la prestación del servicio público de suministro de agua potable,
Esta Dirección General ha resuelto:
Autorizar la industria solicitada, precediéndose a su inscripción en el Registro de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.
La autorización únicamente es válida para «Urbanizaciones Ibiza, S. A.», siendo intransferible salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.
La instalación que se autoriza se ajustará a las características siguientes:
a) Capacidad: La capacidad aproximada de suministro es: 172,8 metros cúbicos por día.
b) Descripción de las instalaciones: El agua se capta del pozo denominado Punta Pinet, desde el que se impulsa mediante dos electrobombas centrífugas de 1,5 CV, cada una, a través de una tubería de 20 metros de longitud y 3 pulgadas de diámetro hasta un depósito regulador de hormigón de 600 metros cúbicos de capacidad, del que parte la red de distribución, formada por dos ramales que reciben el agua impulsada por dos grupos electrobombas de 5 y 2,5 CV. respectivamente.
La red de distribución tiene una longitud de 1.393 metros y está compuesta por tuberías de 1, 3 y 4 pulgadas de diámetro.
c) Presupuesto: El presupuesto de ejecución será de 4.425.719 pesetas.
Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición 3.ª será necesario obtener autorización de esta Dirección General.
Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía para aprobar las condiciones concretas de aplicación e, introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.
Las condiciones sanitarias, y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse en todo momento a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.
El plazo de puesta en marcha será de dos meses, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez terminada la instalación de la industria, lo pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, que procederá, previa confrontación con el proyecto presentado, a levantar acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento las instalaciones, y a la inscripción definitiva en el Registro Industrial.
El peticionario deberá solicitar la aprobación de las tarifas de suministro de agua potable correspondientes, presentando al efecto un estudio técnico-económico justificativo.
Los contratos de suministro de agua entre el peticionario y los abonados se ajustarán al modelo de póliza de abono anexo al Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954. El modelo de póliza que regule el servicio público deberá someterse a la aprobación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.
En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, relacionadas con la industria de servicio público de suministro de agua se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria (artículos 10 y siguientes).
Las instalaciones a establecer deberán cumplir las disposiciones que en general sean de aplicación, el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten en relación con el servicio público de suministro de agua.
La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos que en relación con el suministro de agua corresponden a otros Departamentos u Organismos.
La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta en los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 10 de mayo de 1979.‒El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.
Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares.
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