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Documento BOE-A-1979-19189

Real Decreto 1892/1979, de 22 de junio, por el que se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de Pontevedra, de un inmueble de 70.077 metros cuadrados sito en su término municipal, con destino a la construcción de un acuartelamiento para instalación de dependencias y alojamiento de las Fuerzas de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1979, páginas 18198 a 18199 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-19189

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Pontevedra ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de setenta mil setenta y siete metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un acuartelamiento para instalación de dependencias y alojamiento de las Fuerzas de la Guardia Civil.

Por el Ministerio del Interior se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Pontevedra de un inmueble de setenta mil setenta y siete metros cuadrados de superficie, a segregar de otro de mayor cabida denominado Monte Carrasco, sito en el mismo término municipal, parroquia de Marcón, que linda: Al Norte, Elvira Fontán Pórtela, Dominga Cortejoso Martínez y otros, camino en medio; al Sur, carretera a Tomeza y más terreno municipal; al Este, más terreno municipal, Marcelino Rodríguez Pintos, Manuel Benito y Antonia Pórtela Souto y otros; al Oeste, Gumersindo Pazos, Isolino González Pereita y otros.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al libro ciento setenta, folio setenta y dos, tomo cuatrocientos setenta y siete, finca número trece mil trescientos dieciséis.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un acuartelamiento para instalación de dependencias y alojamiento de las Fuerzas de la Guardia Civil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al del Interior para los servicios de construcción de un acuartelamiento para instalación de dependencias y alojamiento de las Fuerzas de la Guardia Civil dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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