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Documento BOE-A-1979-19208

Orden de 5 de julio de 1979 por la que se otorga a «Gas Tarraconense, S. A.», concesión administrativa para la distribución y venta de gas natural para usos domésticos comerciales e industriales, partiendo del gasoducto de la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», en los términos municipales de Vilaseca de Solcina y Constantí, perteneciente ambos a la provincia de Tarragona y en parte del término municipal de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1979, páginas 18206 a 18207 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-19208

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Entidad «Gas Tarraconense. S. A.», a través de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Tarragona, ha solicitado concesión administrativa para la instalación de una industria de distribución y venta de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en los términos municipales de Vilaseca de Solcina y Constantí, pertenecientes ambos a la provincia de Tarragona y al término municipal de Tarragona, no suministrado actualmente con gas manufacturado, y excluyendo también de este término municipal una zona colindante con la margen izquierda del río Francolí.

La mencionada zona del término municipal de Tarragona colindante con la margen izquierda del río Francolí será suministrada en uso de la concesión administrativa otorgada por Orden del Ministerio de Industria de 30 de abril de 1977 (relativa al suministro de gas natural en dicha zona a partir de una planta satélite de regasificación de gas natural licuado).

Las características de las instalaciones serán básicamente las siguientes: Al gasoducto de la «Empresa Nacional del Gas, Sociedad Anónima», se enlazarán dos estaciones de regulación, una de las cuales se situará en el término municipal de Constantí y la otra en el término municipal de Vilaseca de Solcina, desde las que se bajará la presión desde 72 bar hasta 45 bar, si bien inicialmente lap resión se bajará hasta 36 bar. Desde las estaciones reguladoras de Vilaseca de Solcina y Constantí partirá la red de conducción, que, diseñada para una presión máxima de servicio de 45 bar, inicialmente trabajará a 36 bar, y que será de acero y tendrá una longitud de unos 14.600 metros, con diámetros entre 200 y 300 milímetros. De la red de conducción partirán las redes de distribución, que serán de acero y tendrá una longitud de unos 21.400 metros, con diámetros entre 50 y 250 milímetros. El suministro en zonas industriales se realizará a un máximo de 19 bar y a un máximo de 4 bar en zonas urbanas, para lo que se construirán las correspondientes cámaras de regulación. Las conducciones dispondrán de revestimiento externo y de protección catódica.

El presupuesto de las instalaciones objeto de la concesión solicitada asciende a 262.400.000 pesetas.

Asimismo, «Gas Tarraconense, S. A.», ha solicitado autorización administrativa do una parte de la mencionada red de conducción. El presupuesto de las instalaciones objeto de la autorización administrativa solicitada ascienda a 84.950.000 pesetas.

Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de distribución del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marque el Ministerio de Industria y Energía.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Energía, ha resuelto otorgar a «Gas Tarraconense, S. A.», concesión administrativa para la instalación de una industria de distribución y venta de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales, partiendo del gasoducto de la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», en los términos municipales de Vilaseca de Solcina y Constantí, pertenecientes ambos a la provncia de Tarragona y al término municipal de Tarragona, no suministrado actualmente con gas manufacturado, y excluyendo también de este término municipal la zona colindante con la margen izquierda del río Francoli a que se refiere la citada Orden ministerial de 30 de abril de 1977. El suministro de gas objeto de la presente concesión se refiere al área determinada en la solicitud y el proyecto presentados y a la mayor capacidad que resulte de las instalaciones definidas en el proyecto.

Esta concesión se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera. «Gas Tarraconense, S. A.», constituirá en el plazo de un mes una fianza por valor de 5.248.000 pesetas, importe del 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto de 26 de octubre de 1973. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos, en metálico o en valores del Estado, o mediante aval bancario, según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato de seguro concertado con Entidades de Seguros de las sometidas a la Ley de 16 de diciembre de 1954.

La fianza será devuelta a «Gas Tarraconense, S. A.», una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorizacón para el montaje de las mismas, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. De acuerdo con los artículos 8 °, 9.° y 21 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de esta Orden, «Gas Tarraconense, S. A.», deberá solicitar del Organismo correspondiente del Ministerio de Industria y Energía la autorización para el montaje de las instalaciones, excepto de la parte de red de conducción para la que ya ha solicitado autorización administrativa, presentando un proyecto detallado de las mismas.

«Gas Tarraconense, S. A.», deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que la Delegación Provincial de este Ministerio formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Tercera. Las instalaciones interiores, a partir de la acometida de cada edificio, deberán cumplir las Normas Básicas de Instalaciones de Gas en Edificios Habitados.

En las instalaciones se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.

El cambio de las características del gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de la Dirección General de la Energía, de acuerdo con el artículo 8.º, apartado c), del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta. El suministro de gas natural a los usuarios industriales será realizado por la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», cuando se trata de centrales térmicas, industrias de prerreducidos, siderúrgicas, industrias que utilicen el gas natural como materia prima y Empresas cuyos consumos potenciales rebasen los cien (100) millones de termias por año; todo ello sin perjuicio de los acuerdos específicos que, sobre distribución del gas natural en las zonas a que se refiere la presente Orden, puedan celebrar la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», y «Gas Tarraconense, S. A.»

Los contratos o convenios entre «Gas Tarraconense, S. A.», y la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», que regulen, en el ámbito de la concesión administrativa otorgada por la presente disposición, los suministros a que se refiere el primer párrafo de esta condición deberán ser aprobados por la Dirección General de la Energía.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 57 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, los precios de transferencia de gas natural que se establezcan entre la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», y «Gas Tarraconense, S. A.»’ deberán ser aprobados por el Ministerio de Industria y Energía.

Quinta. El concesionario deberá mantener un correcto suministro y una adecuada y eficiente conservación de las instalaciones, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades se imponen tanto al concesionario como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.

Sexta. La determinación de las tarifas de aplicación del suministro de gas realizado por «Gas Tarraconense, S. A.», se regirá en todo momento por el capítulo VI del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en dicho Reglamento, así como al modelo de póliza anexa a éste y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por este Ministerio de Industria y Energía sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

Séptima. La presente concesión se otorga por un plazo de treinta años, contados a partir de la fecha de esta Orden, durante el cual «Gas Tarraconense, S, A.», podrá efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones a que se ha hecho referencia, según el proyecto presentado. Dichas instalaciones revertirán al Estado al terminar el plazo otorgado en esta concesión o la prórroga o prórrogas que puedan otorgarse, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

Octava. La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Orden.

Una vez autorizadas y construidas las instalaciones, la Delegación Provincial deberá inspeccionar la totalidad de las obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento del acta de puesta en marcha, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Tarragona deberá recabar un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Tarragona, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que, según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones comprendidas en la zona de la concesión deberán ser comunicados por el concesionario a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Tarragona, con la debida antelación. Asimismo, y previo el comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Novena. Serán causas de extinción deja presente concesión, además de las señaladas en el articulo 17 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por el Ministerio de Industria y Energía en la ejecución de los proyectos, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo don las condiciones impuestas en esta Orden y en la autorización para el montaje de las mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de distribución de gas, o por otras causas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones objeto de la presente Orden, «Gas Tarraconense, S. A.», podrá solicitar del Ministerio de Industria y Energía:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con el mismo plazo de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien,

2. El otorgamiento de la correspondiente concesión para las nuevas instalaciones, si por la importancia de las inversiones que las mismas supongan no pudiese obtener una compensación, económica adecuada durante el plazo que restase para la caducidad de la concesión antes mencionada, aunque teniendo en cuenta siempre los derechos que el Estado pueda tener sobre los elementos cambiados.

Décima. La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

Undécima. Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto de 26 de octubre de 1973, normas para su aplicación o complementarias, Reglamento de Recipientes a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y cuantas otras disposiciones se dicten sobre el servicio público de suministro de gases combustibles.

Duodécima. En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939 sobre Ordenación y Defensa de la Industria (artículos 10 y siguientes). Sin perjuicio de ello, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de autorización de las instalaciones, el concesionario presentará las relaciones (nacional, mixta y extranjera) de maquinaria, elementos, dispositivos, etc., debidamente valoradas, que deberán ser aprobadas por este Ministerio.

Decimotercera. Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de instalaciones de gas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 5 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.

llmo. Sr. Director general de la Energía.

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