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Documento BOE-A-1979-19209

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se aprueba el proyecto de medidas anticontaminantes de la central termoeléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1979, páginas 18207 a 18208 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-19209

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 20 de junio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 22), en la que se autoriza a la «Empresa Nacional de Electricidad. S. A.» (ENDESA), la instalación de una central termoeléctrica en Andorra (Teruel), y que imponía en su apartado b) de las condiciones especiales la presentación de un estudio detallado de las medidas para reducir la contaminación ambiental ajustándose a unas condiciones mínimas señaladas para su estudio y aprobación por el Ministerio de Industria y Energía,

Visto el estudio de medidas para evitar la contaminación y proteger el medio ambiente presentado por la «Empresa Nacional de Electricidad, S. A.» (ENDESA),

Visto el informe favorable de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial,

Esta Dirección General ha resuelto:

Aprobar el proyecto de medidas anticontaminantes presentado por la «Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima» (ENDESA), relativo a la central termoeléctrica de Andorra (Teruel), debiendo respetarse las prescripciones generales del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de Protección del Ambiente Atmosférico, así como la Orden de este Ministerio de 18 de octubre de 1976 y, en particular, las que a continuación se indican:

Contaminación atmosférica

1.º El nivel de emisión de SO2, de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 20 de junio de 1974, no sobrepasará los 12,5 gr/m3N; pudiendo alcanzar en ocasiones los 15 gr/m3N.

2.º Los niveles establecidos en el punto anterior tendrán la consideración de provisionales hasta tanto no se conozcan los resultados del estudio de impacto ambiental a que se refiere el punto 9.° de esta Resolución. A estos efectos, ENDESA deberá presentar, en el plazo de dieciocho meses, a partir de la puesta en marcha de la primera unidad, un anteproyecto de instalaciones de desulfuración, acompañado de un estudio justificativo de la técnica de desulfuración seleccionada de entre las existentes en el mercado internacional. ENDESA deberá prever el espacio necesario para ubicar dichas instalaciones, en su caso.

3.º La chimenea, de acuerdo con la Orden de 18 de octubre de 1976, deberá disponer de los orificios precisos para poder realizar la toma de muestras de gases y partículas de modo que no afecte la representatividad de las muestras, de acuerdo con las especificaciones del anexo III de la citada Orden.

4.º ENDESA instalará la estación meteorológica que se cita en el proyecto para poder conocer en cada momento la situación meteorológica local.

5.º Se instalarán los equipos de eliminación de cenizas volantes en los gases de combustión, por precipitadores electrostáticos con los rendimientos garantizados en los cálculos justificativos para que la emisión de polvo resulte inferior a la impuesta en la Resolución de autorización de la central de 350 gr/m3N.

En particular, ha de asegurarse en todo momento no sobrepasar las emisiones, teniendo presente que, en caso de avería del equipo, al constar éste de dos secciones independientes (con la capacidad mitad en cada una de ellas), ENDESA habrá de tomar medidas que las reduzcan mediante la marcha a media carga o por la utilización de combustibles más limpios.

6.º Al objeto de controlar los niveles de inmisión durante el funcionamiento de la planta, el titular deberá instalar doce estaciones, dotadas de equipos de toma de muestras y medición de S02 y partículas de polvo en un radio de 20 kilómetros en la zona circundante a la central térmica de referencia, teniendo presente que, al menos, cinco de ellas deberán encontrarse incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio, debiendo presentar a tal efecto a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía un proyecto de localización de las mismas para su correspondiente aprobación.

Con objeto de cubrir toda la zona comprendida en el círculo de radio de 20 kilómetros, dos de las estaciones tendrán emplazamientos móviles y aleatorios, siempre de acuerdo con la programación establecida conjuntamente con la Delegación Provincial de este Ministerio, pero preferentemente en los sectores de los vientos dominantes.

Para la mayor eficacia de esta red de control de la contaminación, se requerirá el dictamen favorable del Instituto Meteorológico Nacional, en cuanto a que su ubicación es la más conveniente para la determinación de las áreas más sensibles, en función de la dirección y persistencia de los vientos.

Una vez en explotación la central, y conocidos los puntos de mayor inmisión, se deberá colocar en los mismos equipos de medición continua con registro incorporado.

7.º A los efectos previstos en puntos anteriores, el titular de la central deberá presentar un certificado de los resultados de los niveles de emisión de la chimenea general y de los niveles de inmisión de cada estación de la red propia del titular, extendido por un laboratorio designado por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

8.º No se autorizará por el Ministerio de Industria y Energía la puesta en marcha total o parcial de esta planta industrial en tanto no se haya instalado, puesto en servicio y comprobado el eficaz y correcto funcionamiento de las medidas correctoras, así como las que sean necesarias para cumplir estas especificaciones.

Para tal comprobación se podrá autorizar una puesta en marcha provisional.

9.º De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.°, número 4, de la Orden ministerial de 18 de octubre de 1976, sobre prevención' y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera, ENDESA deberá presentar, antes del 17 de diciembre de 1979, un estudio de impacto ambiental, realizado por una Entidad inscrita en el Registro de Empresas Consultoras de Ingeniería Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

El citado estudio deberá comprender una descripción de la situación actual del entorno y del uso de recursos, así como una evaluación del impacto físico y de, su repercusión final sobre dicho entorno y sobre el uso de los citados recursos. En particular, el citado estudio deberá analizar, donde existan masas arbóreas o cultivos agrícolas dentro de un radio de acción de 20 kilómetros, la incidencia de las emisiones de la central sobre los mismos. Asimismo, deberá contemplar la incidencia que sobre el medio físico tiene la explotación de las minas a cielo abierto, el transporte y almacenamiento de combustible, la eliminación de cenizas, la utilización de las aguas para el funcionamiento de la central, así como cualquier otra incidencia que ésta pueda tener sobre el medio ambiente, incluidos los aspectos sociológicos y socioeconómicos.

10.º De acuerdo con los resultados del estudio de impacto ambiental, se impondrán por la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial las medidas correctoras complementarias que se estimen necesarias para reducir la emisión de contaminantes y, en particular, la de SO2.

11.º La central deberá disponer de un Servicio de Prevención y Corrección de la contaminación atmosférica, cuya dirección ostentará un titulado competente cualificado para tal cometido. Este Servicio estará dedicado a la vigilancia y control del funcionamiento de los equipos para la depuración de las emisiones de contaminantes y de sus instrumentos de control.

12.º La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía vigilará el cumplimiento de esta Resolución y dará cuenta a las Direcciones Generales de la Energía y de Tecnología y Seguridad Industrial de todas las incidencias que se vayan produciendo en relación con la misma.

Contaminación industrial de las aguas

1.º ENDESA presentará ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía un informe del Instituto Geológico y Minero de España en el que se haga constar la inexistencia de riesgos de contaminación de aguas subterráneas o superficiales como consecuencia de infiltraciones en el terreno del área de almacenamiento.

2.º ENDESA presentará un proyecto sobre el tratamiento de las aguas residuales procedentes de la planta de desmineralización y purga de calderas, que pueden tener un notable potencial contaminante, en particular el primero de los citados, por ser su pH lejano del punto neutro, y el sistema de tratamiento contendrá una etapa de neutralización automática del efluente final, lo que seria conveniente como medida precautoria. Sin embargo, teniendo presente que existen ciertas probabilidades, de que la neutralización resulte innecesaria, se podría aceptar que, de momento, en lugar de una etapa automática de neutralización se instalará un medidor-registrador de pH dotado de alerta, lo que permitirá a la Empresa decidir sobre la necesidad de aquélla. En todo caso, el pH del vertido final deberá en todo momento cumplir con las limitaciones que se especifican en el aparatdo 6.°

3.º Si en el circuito de referencia se utilizaran aditivos tales como biocidas o anticorrosivos que tengan carácter tóxico, deberán adoptarse las medidas necesarias para que el vertido al exterior no exceda, las limitaciones que en el apartado 6.° se indican.

4.º Se asegurará una adecuada recogida y tratamiento de las aguas pluviales sobre el parque de almacenamiento de carbones, de forma que en el punto de vertido al exterior no contengan más de 100 mg/l, de sólidos en suspensión.

5.º En la arqueta de salida del vertido final se dispondrá de un medidor de caudal, con registro incorporado, así como un medidor-registrador de pH.

6.º Antes del plazo de seis meses, contados a partir de la autorización de la puesta en marcha, ENDESA deberá presentar un certificado expedido por el Laboratorio oficial que designe la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, en el que se demuestre que el vertido final procedente de la planta de tratamiento cumple con los límites de emisión que a continuación se indican, cumplimiento que deberá tener carácter permanente:

Sólidos en suspensión. 60 mg/l.
pH. De 6 a 9.
Cromo total. 0,5 mg/l.
Cinc. 0,5 mg/l.
Cloro libre. 0,5 mg/l.

El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto 1775/1967.

7.º ENDESA estará obligada a, efectuar, con una periodicidad, como mínimo, semanal, análisis de su vertido final, inscribiendo los resultados obtenidos en un libro registro que estará permanentemente a disposición de consulta por funcionarios de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

La Dirección General de la Energía podrá suprimir o modificar las presentes condiciones, o imponer otras nuevas si las circunstancias así lo aconsejaren.

Lo que digo a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 18 de julio de 1979.–El Director general de la Energía, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Teruel.

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