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Documento BOE-A-1979-19242

Orden de 4 de junio de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid, confirmada por la del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1978, en recurso 211/1974, interpuesto por «Manufacturas del Vestido, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 1979, páginas 18285 a 18285 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-19242

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 18 de octubre de 1970 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, confirmada por la del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1978, en recurso contencioso-administrativo número 211/1974, interpuesto por «Manufacturas del Vestido, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de enero de 1974, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1968;

Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva:

Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el articulo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, estimando como estimamos el presente recurso contencioso-administrativo, promovido por "Manufacturas del Vestido, S. A.", debemos declarar y declaramos no conforme a derecho, el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha quince de enero de mil novecientos setenta y cuatro, resolviendo recurso de alzada contra el dictado por el Tribunal Provincial de Madrid, de veintiuno de julio de mil novecientos setenta y dos, en reclamación número quinientos dos/mil novecientos setenta y dos, relativa a liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio de mil novecientos sesenta y ocho, cuyo acuerdo anulamos y dejamos sin efecto, en cuanto mantiene la calificación de omisión y aplicación de sanción en el expediente a que se refiere como consecuencia del incremento a la base imponible por excedo de amortizaciones contabilizadas; sin hacer especial imposición de las costas de este recurso.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 4 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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