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Documento BOE-A-1979-19243

Orden de 4 de junio de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid, confirmada por la del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 1978, en recurso número 210/1974, interpuesto por «Manufacturas del Vestido, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 1979, páginas 18286 a 18286 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-19243

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 23 de octubre de 1976 por la Audiencia Territorial de Madrid, confirmada por la del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 1978, en recurso contencioso-administrativo número 210/1974, interpuesto, por «Manufacturas del Vestido, S. A.», contra resolución del Tribunal Central de 15 de enero de 1974, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1969;

Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;

Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre de la Empresa «Manufacturas del Vestido, S. A.», domiciliada en esta capital, contra la Administración del Estado, y que tiene por objeto la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, el quince de enero de mil novecientos setenta y cuatro, confirmando en parte la del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid, de veintiuno de julio de mil novecientos setenta y dos, en la reclamación número quinientos uno del mismo año, sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, debemos declarar y declaramos no conforme a derecho y nula la resolución impugnada, en cuanto mantuvo la calificación del expediente como de omisión, con respecto al incremento de la base imponible por exceso de las amortizaciones contabilizadas, así como la sanción correspondiente; sin expresa imposición de costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr, Director general de Tributos.

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