Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-19244

Orden de 8 de junio de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Sevilla en recurso número 690/1976 interpuesto por «Osborne y Cía., S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 1979, páginas 18286 a 18286 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-19244

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 20 de diciembre de 1977 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en recurso contencioso-administrativo número 690/76, interpuesto por «Osborne y Cia., S A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de junio de 1976, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1 de julio de 1967 a 30 de junio de 1968, el Tribunal Supremo, en 25 de enero de 1978, dicta auto declarando desierta la apelación;

Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;

Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el articulo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos; Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Miguel Conradi Rodríguez, en nombre de "Osborne y Compañía, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de veintitrés de junio de mil novecientos setenta y seis, que resolvió el recurso de alzada contra fallo del Tribunal Económico-Administrativo de Cádiz de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, relacionado con, liquidación definitiva en el Impuesto sobre Sociedades, gravamen especial del cuatro por ciento e Impuesto transitorio del diez por ciento, correspondiente al período de uno de julio de mil novecientos sesenta y siete a treinta de junio de mil novecientos sesenta y ocho, por ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda. Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid