Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 20 de diciembre de 1977 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en recurso contencioso-administrativo número 690/76, interpuesto por «Osborne y Cia., S A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de junio de 1976, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1 de julio de 1967 a 30 de junio de 1968, el Tribunal Supremo, en 25 de enero de 1978, dicta auto declarando desierta la apelación;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el articulo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos; Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Miguel Conradi Rodríguez, en nombre de "Osborne y Compañía, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de veintitrés de junio de mil novecientos setenta y seis, que resolvió el recurso de alzada contra fallo del Tribunal Económico-Administrativo de Cádiz de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, relacionado con, liquidación definitiva en el Impuesto sobre Sociedades, gravamen especial del cuatro por ciento e Impuesto transitorio del diez por ciento, correspondiente al período de uno de julio de mil novecientos sesenta y siete a treinta de junio de mil novecientos sesenta y ocho, por ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 8 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda. Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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