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Documento BOE-A-1979-19245

Orden de 8 de junio de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Barcelona en recurso número 95/78, interpuesto por el Instituto de las Religiosas Hijas de San José.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 1979, páginas 18286 a 18286 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-19245

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 18 de abril de 1979 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, en recurso contencioso-administrativo número 95/78, interpuesto por Instituto de las Religiosas Hijas de San José contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de noviembre de 1977, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1971;

Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;

Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Congregación Religiosa de Hijas de San José contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha ocho de noviembre de mil novecientos setenta y siete, por estimar que la misma es conforme a derecho, y no se hace especial pronunciamiento condenatorio respecto de las costas de este recurso.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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