Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada el 21 de marzo de 1979 por la Sala del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 34.602, promovido por la Administración General, contra sentencia de 10 de mayo de 1978 dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, sobre tasa fiscal por rifas, siendo parte apelada don Efigenio Pérez Pérez.
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso de apelación promovido por el Abogado del Estado, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en diez de mayo de mil novecientos setenta y ocho por la Sala Primera de lo Contencioso de la Audiencia Territorial de Madrid, en el pleito número seiscientos ochenta de mil novecientos setenta y cinco; y no hacemos expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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