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Documento BOE-A-1979-19248

Orden de 18 de mayo de 1979 complementaria de la de 30 de diciembre de 1977 que resolvió el III concurso convocado por la de 28 de febrero de 1977 para la concesión de beneficios en la Gran Area de Expansión Industrial de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 1979, páginas 18287 a 18287 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-19248

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Las Ordenes de este Ministerio de 30 de diciembre de 1977, 2 de junio, 25 de agosto y 22 de diciembre de 1978, resolvieron la mayor parte de las peticiones presentadas al III concurso convocado por la de la Presidencia del Gobierno de 28 de febrero de 1977, para la concesión de beneficios a las actividades económicas y sociales que se instalasen en la Gran Area de Expansión Industrial de Galicia, quedando aplazada la decisión de otras, por requerir la aportación de datos aclaratorios por las Empresas peticionarias o la realización de una serie de estudios por parte de la Administración.

Todas las peticiones que habían quedado aplazadas han sido ahora objeto de examen e informe por los Ministerios competentes por razón de la actividad y el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las ha seleccionado con arreglo a los criterios señalados en la convocatoria y a los aspectos económicos y sociales de las inversiones previstas.

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 1979, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Quedan aceptadas las solicitudes de las Empresas presentadas al III concurso convocado por Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de febrero de 1977 para la concesión de beneficios en la Gran Area de Expansión Industrial de Galicia, que se relacionan en el anexo de esta disposición.

2. La concesión de beneficios a las Empresas estará sujeta al cumplimiento de las condiciones específicas que se señalen en la notificación individual.

Artículo 2.

1. Los beneficios fiscales que se conceden por esta resolución tendrán una duración de cinco años y se computarán y aplicarán en la forma y condiciones que determina la Orden del Ministerio de Hacienda de 27 de marzo de 1965.

2. El plazo de cinco años para el disfrute de la reducción de los Derechos Arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España, se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

3. La preferencia en la obtención del crédito oficial se aplicará en defecto de otras fuentes de financiación y de acuerdo con las reglas y condiciones actualmente establecidas o que en lo sucesivo se establezcan para el crédito oficial.

Artículo 3.

La Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo notificará a las Empresas, por conducto de la Gerencia de la Gran Area de Expansión Industrial de Galicia, las condiciones generales y especiales de cada resolución, con los efectos establecidos en el apartado XII del Decreto 2909/1971, de 25 de noviembre.

Artículo 4.

La concesión de las subvenciones a que dé lugar la resolución del presente concurso quedará sometida a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 17 «Obras Públicas y Urbanismo», concepto 08.751, del vigente presupuesto.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 18 de mayo de 1979.

SANCHO ROF

Ilmos. Sres. Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y Director general de Acción Territorial y Urbanismo.

ANEXO QUE SE CITA

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