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Documento BOE-A-1979-1934

Real Decreto 3203/1978, de 15 de diciembre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca rústica sita en término municipal de Villamarchante (Valencia), parcela 322, polígono número 11, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 1979, páginas 1610 a 1610 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1934

TEXTO ORIGINAL

Doña Rosario Fabra Fabado ha interesado la adquisición directa de una finca rústica, sita en término municipal de Villamarchante (Valencia), parcela trescientos veintidós, polígono número once, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de treinta y nueve mil novecientas treinta y seis pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de doña Rosario Fabra Fabado, con domicilio en el término municipal de Manises (Valencia), calle Concordia, número tres, de la finca, propiedad del Estado, que a continuación se describe: Finca rústica en término municipal de Villamarchante (Valencia), parcela trescientos veintidós, polígono número once, con una superficie de cuatro mil ciento sesenta metros cuadrados y los linderos siguientes: Norte y Este, senda; Sur, municipio, y Oeste, José Zarzo Martí.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Liria al tomo treinta y uno, folios ciento cincuenta y dos-ciento cincuenta y tres, finca cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de treinta y nueve mil novecientas treinta y seis pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días, a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Valencia, siendo también de cuenta del interesado todos los gestos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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