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Documento BOE-A-1979-1935

Real Decreto 3204/1978, de 15 de diciembre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana sita en término municipal de Montoro (Córdoba), calle Panaderos, número 7, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 1979, páginas 1611 a 1611 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1935

TEXTO ORIGINAL

Don Juan Tendero Cano ha interesado la adquisición directa de una finca urbana, sita en término municipal de Montoro (Córdoba), calle Panaderos, número siete, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de treinta y tres mil nueve pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don Juan Tendero Cano, con domicilio en Montoro (Córdoba), calle Panaderos, número siete, de la finca, propiedad del Estado, que a continuación se describe; Finca urbana, en término municipal de Montoro (Córdoba), calle Panaderos, número siete, con una superficie de setenta y cinco coma veintiséis metros cuadrados, de ellos treinta y seis coma dos metros cuadrados están edificados, y los linderos son los siguientes: por la derecha, con la calle Panaderos, número nueve, propiedad de don Andrés Sánchez García, y por la izquierda y fondo, con la finca de la calle Santiago, número treinta y dos.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, al tomo seiscientos setenta y cuatro, folio ciento cincuenta y nueve, finca dieciséis mil ochocientos diecisiete, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de treinta y tres mil nueve pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Córdoba, siendo, también, de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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