Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha 23 de junio de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 41.351, interpuesto por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción contra este Departamento, sobre cuotas.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que no dando lugar a la apelación sostenida por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada en la Primera Instancia por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Sevilla; rechazando también la causa de inadmisibilidad alegada por aquella representación, y confirmando la expresada sentencia: Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción (Cádiz) contra la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de fecha 28 de septiembre de 1972, confirmatoria en alzada de la emitida por la Delegación Provincial de Trabajo de Cádiz, aprobatorias ambas del acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social 2/65/71 de la inspección de Trabajo de aquella provincia. Declaramos nulas, sin valor ni efecto, tanto el acta expresada como las mencionadas resoluciones administrativas que la confirmaron, como actos contrarios a derecho. Absolvemos a la Administración de las demás pretensiones deducidas; sin imposición de costas a ninguna de las instancias.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 8 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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