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Documento BOE-A-1979-19433

Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se destinan 1.300.000.000 de pesetas para la producción de material filmado de carácter cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1979, páginas 18494 a 18494 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-19433

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Ministerio de Cultura, atendiendo tanto a la creciente demanda cultural de la sociedad española como a las circunstancias por las que actualmente atraviesa, la industria cinematográfica de nuestro país, que reclaman la atención estatal, se propone promover, a través de las Direcciones Generales de Radiodifusión y Televisión y de Cinematografía, la producción de material filmado de carácter cultural destinado a su programación en televisión y a su exhibición, y distribución a través de otros medios, a cuyos efectos destina la cantidad de 1.300.000.000 de pesetas (mil trescientos millones de pesetas) del presupuesto del año en cursó del Organismo autónomo Radiotelevisión Española (RTVE).

En su virtud, a propuesta de los Directores generales de Radiotelevisión Española y de Cinematografía, vengo en disponer:

Artículo 1.

Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente disposición aquellas Empresas productoras inscritas en el Registro Oficial de Empresas Cinematográficas con anterioridad al 31 de diciembre de 1978 y que hayan mantenido una actividad continuada de producción, habiendo realizado a partir del 1 de enero de 1974 un mínimo de tres largometrajes de producción íntegra o mayoritariamente española.

Artículo 2.

Los proyectos, de preferencia series basadas en las grandes obras de la literatura española, habrán de ser presentados en el Ministerio de Cultura antes del 30 de septiembre de 1979, acompañados de los documentos siguientes:

a) Un tratamiento amplio del proyecto de que se trate.

b) Un avance del presupuesto y previsiones financieras.

c) Un plan de producción preventivo.

d) Una propuesta de equipo técnico y artístico, la cual deberá fijarse definitivamente de común acuerdo entre TVE y la Empresa productora.

Artículo 3.

Se constituye una Comisión presidida por el Subsecretario de Cultura y de la que formarán parte los Directores generales de Radiodifusión y Televisión y de Cinematografía, así como otras dos personas designadas por el titular del Departamento. Esta Comisión podrá requerir cualquier clase de asesoramiento técnico que estime necesario.

La Comisión informará los proyectos que se presenten y elevará propuesta de resolución al Ministro de Cultura.

Artículo 4.

El Ministro de Cultura resolverá entre los proyectos presentados, publicándose las resoluciones a partir del 15 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 1979.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 1 de agosto de 1979.

CLAVERO AREVALO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Directores generales de Radiodifusión y Televisión y de Cinematografía.

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