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Documento BOE-A-1979-19612

Orden de 7 de julio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Industrias Valls, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversos hilados y tejidos y la exportación de camisas, jerseys y calcetines.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1979, páginas 18673 a 18674 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-19612

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Industrias Valls, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversos hilados y tejidos y la exportación de camisas, jerseys y calcetines,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Industrias Valls, S. A.», con domicilio en avenida Balmes. 14-16, Igualada (Barcelona), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de las siguientes materias:

1. Tejidos de poliéster 100 por 100, estampado, de 1/45 ó 1/33 «deniers», de la PE. 51.04.03.01.

2. Tejido de género de punto de algodón 100 por 100, de 1/35 «deniers». de la P.E. 60.01.21.

3. Hilo de fibra textil sintética continua, 85 por 100 acrílico y 15 por 100 poliamida, 2/42 «deniers», de la P.E. 51.03.01.

4. Hilo de lana 100 por 100, peinada, 3/32 ó 2/22 «deniers», de la P.E. 53.07.09

5. Hilo de lana peinada (75 por 100 «lamswool», 10 por 100 angora y 15 por 100 poliamida), de 2/27 «deniers», de la posición estadística 53 07 01.

6. Hilo de algodón 100 por 100, de 1/14 «deniers», de la posición estadistica 55.05.11.

7. Hilo de fibra textil sintética continua de poliamida 6.6 (100 por 100), de 44/13 «decitex», 78/23 «decitex», 110/34/2, 235/24/1, sin texturar, de la P. E. 51.01.01.

8. Hilo de fibra textil sintética continua de poliamida 6.6 (100 por 100), de 235/34/1, 110/34/2, 78/23/2, texturado, de la posición estadística 51.01.01.2.

9. Hilo de fibra textil sintética continua, mezcla de poliamida 53 por 100 y poliéster 47 por 100, sin texturar, de la posición estadística 51.01.01.1.

10. Hilo de fibra textil sintética continua, mezcla de poliamida 53 por 100 y poliéster 47 por 100, texturado, de la posición estadística 51.01.01.2.

11. Hilo de fibra textil sintética continua, mezcla de acrílico 82 por 100 y poliamida 18 por 100, título 2/56 «deniers», de las posiciones estadísticas 51.01.05 y 51.01.06.

12. Hilo de fibra textil sintética continua, mezcla de acrílico 82 por 100 y, poliamida 18 por 100, 2/32 «deniers», de las posiciones estadísticas 51.01.05 y 51.01.06.

13. Hilo de fibra textil sintética continua 100 por 100 acrílico, títulos 2/56 y 2/32 «deniers», de las PP.EE. 51.01.05 y 51.01 06.

14. Hilo de fibra textil sintética continua, mezcla de 70 por 100 poliéster y 30 por 100 lana, título 1/46 «deniers», de la posición estadística 51.01.03.

15. Hilados mezcla lana peinada 80 por 100 y poliamida 20 por 100, títulos 2/32 y 1/44 «deniers», de la P.E. 53.07.09.

16. Hilados de algodón 100 por 100, títulos 60/2 y 40/2 «deniers». de la P.E. 55.05.11.

Y la exportación de camisas de poliéster o de algodón (posiciones estadísticas 60.04.03 y 60.04.21, respectivamente); jerseys acrílicos o de lana o de algodón (PP.EE. 60.05.05, 60.05.11 y 60.05.21, respectivamente), elaborados en máquinas denominadas «cotton» o en máquinas denominadas «tricotosas»; y calcetines de hilo de poliamida, acrílico, poliéster, algodón o lana (posiciones estadísticas 60.03.11.2 para los tres primeros tipos, 60.03.12 y 60.03.13).

Por lo que se refiere a los hilados y tejidos que contengan algodón, el beneficiario sólo podrá utilizar el sistema de admisión temporal, y la Dirección General de Exportación, u Organismo en que delegue, podrá realizar las inspecciones que estime pertinentes en cuanto a las entradas y salidas de las mercancías acogidas a este régimen.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de los mencionados tejidos de poliéster o de género de punto de algodón contenidos en las camisas exportadas, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 116 kilogramos con 280 gramos del respectivo tejido.

Dentro de esta cantidad se consideran mermas, que no adeudarán derecho arancelario alguno, el 8 por 100 de la mercancía importada; y, además, se consideran subproductos otro 6 por 100 de la misma. Estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda, de acuerdo con las normas de valoración vigentes, de la siguiente manera: un 2 por 100 por la posición estadística 63.02.91 y el 4 por 100 restante por la posición estadística 63.02.91, y el 4 por 100 restante por la posición estadística 60.04.03, cuando se trate de los tejidos de poliéster, o por la 60.04.21 cuando se trate de tejidos de género de punto de algodón.

Por cada 100 kilogramos netos de cualquiera de los cuatro hilados mencionados en primer lugar contenidos en los jerseys elaborados en máquinas «cotton» exportados, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 119 kilogramos con 40 gramos del respectivo hilado.

Dentro de esta cantidad se consideran mermas, que no adeudarán derecho arancelario alguno, el 8 por 100 de la mercancía importada; y, además, se consideran subproductos otro 8 por 100 de la misma. Estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda, de acuerdo con las normas de valoración vigentes, de la siguiente forma: un 6 por 100, dada su naturaleza de desperdicios de hilados, por las PP.EE. 56.03.01 (si proceden de la mercancía 3), 53.03.06 (si proceden de las mercancías 4 ó 5) y 55.03.99 (si proceden de la mercancía 6), y un 2 por 100 dada su naturaleza de prendas defectuosas, por las PP.EE. 60.05.05 (si proceden das la mercancía 3). 60.05.11 (si proceden de las mercancías 4 ó 5) y 60.05.21 (si proceden de la mercancía 6).

Por cada 100 kilogramos netos de cualquiera de los cuatro hilados mencionados en primer lugar contenidos en los jerseys elaborados en máquinas «tricotosas» exportados, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 138 kilogramos con 880 gramos del respectivo hilado.

Dentro de esta cantidad se consideran mermas, que no adeudarán derecho arancelario alguno, el 8 por 100 de la mercancía importada: y, además, se consideran subproductos otro 20 por 100 de la misma. Estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda, de acuerdo con las normas de valoración vigentes, de la siguiente manera: un 18 por 100, dada su naturaleza de desperdicios de hilados, por las PP.EE. 56.03.01 (si proceden de la mercancía 3), 55.03.99 (si proceden de las mercancías 4 ó 5) y 55.03.99 (si proceden de la mercancía 6), y un 2 por 100, dada su naturaleza de prendas defentuosas, por las posiciones estadísticas 60.05.05 (si proceden de la mercancía 3), 60 05.11 (si proceden de las mercancías 4 ó 5) y 60.05.21 (si proceden de la mercancía 6).

Por cada 100 kilogramos netos de cualquiera de los hilados mencionados (del 7 al 16) contenidos en los calcetines exportados, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 114 kilogramos con 280 gramos del respectivo hilado.

Dentro de esta cantidad se consideran mermas, que no adeudarán derecho arancelario alguno, el 12,5 por 100 de la mercancía importada; y, además, se consideran subproductos otro 5 por 100 de la misma. Estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda de acuerdo con las normas de valoración vigentes, de la siguiente forma: un 5 por 100, dada su naturaleza de prendas defectuosas, por las PP.EE. 60.03.11.2 (si proceden de las mercancías 7 a 14, ambas inclusive), 60.03.12 (si proceden de la mercancía 15) y 60.03.13 (si proceden de la mercancía 16).

Se admite la equivalencia entre las mercancías mencionadas en 4.º y 5.º lugar y entre las mencionadas en los lugares 7.º a 14, ambos inclusive, si bien el beneficio fiscal en todos los casos se determinará a base de las cuotas arancelarias correspondientes a las materias autorizadas que hayan sido realmente utilizadas en la fabricación del producto a exportar.

El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación, por cada expedición y producto a exportar (concretando para los jerseys si han sido elaborados en máquina «cotton» o máquina «tricotosa»), el porcentaje en peso, composición en fibras, título y gramaje de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio fiscal, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales a en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso ele los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá, reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se, realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de, la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 2 de enero de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en le licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite, su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta, aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Undécimo.

Se autoriza a la firma «Industrias Valls, S. A.», de Igualada (Barcelona), la cesión del beneficio fiscal correspondiente a los saldos de las materias primos contenidas en las exportaciones realizadas a partir del 2 de enero de 1978, dentro del sistema de reposición con franquicia arancelaria.

El Servicio de Tráfico de Perfeccionamiento Activo de la Dirección General de Exportación hará constar en la documentación relativa a las importaciones acogidas a esta cesión qué Empresa es la cedente del beneficio correspondiente.

El cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulados en el Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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