Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 19 de mayo de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 224/1977 interpuesto por «Sociedad Raben, S.A.», contra este Departamento, sobre acta de infracción por defectos de cotización de los trabajadores,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos Iá referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador señor Gandarillas Carmona, en nombre y representación de la Entidad “Sociedad Raben, S. A.”, debemos mantener y mantenemos, por ser conforme a derecho, la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid de veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y seis, confirmada en alzada por la de diecisiete de enero de mil novecientos setenta y siete, de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, por la que se imponían sanciones de cinco mil pesetas a dicha recurrente por defectuosa cotización de los trabajadores que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originadas en el recurso »
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 8 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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