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Documento BOE-A-1979-19691

Orden de 23 de junio de 1979 por la que se aprueba la segunda parte del plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria de Vinaceite (Teruel).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 1979, páginas 18774 a 18774 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-19691

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto de 20 de abril de 1972 se declaró de utilidad pública la ordenación de las explotaciones agrarias de la comarca del Bajo Aragón. Por Orden ministerial de 14 de diciembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1974) se acordó la realización de la concentración parcelaria de la zona de Vinaceite (Teruel).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio la segunda parte del plan de mejoras territoriales y obras de la zona de Vinaceite (Teruel), que se refiere a las obras de acondicionamiento de regadío. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras de él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo especificado en el artículo 65, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973,

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba la segunda parte del plan de mejoras territoriales y obras, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para la zona de Vinaceite (Teruel), cuya concentración parcelaria fue acordada por Orden de 14 de diciembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1974), según lo establecido en el Decreto de ordenación de las explotaciones agrarias de la comarca del Bajo Aragón de fecha 20 de abril de 1972.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de acondicionamiento de regadío quedan clasificadas como complementarias en el grupo d) del artículo 61 de la citada Ley, estableciéndose una subvención del 40 por 100 y siendo el plazo de devolución del anticipo de diez años, y con el 4 por 100 de interés anual, conforme a lo previsto a su vez en el artículo 74 de la citada Ley.

Tercero.

Las obras deberán iniciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 23 de junio de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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