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Documento BOE-A-1979-19692

Orden de 23 de junio de 1979 por la que se aprueba la segunda parte del plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria de Benegiles (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 1979, páginas 18774 a 18774 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-19692

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto de 23 de noviembre de 1973 se declaró de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Benegiles (Zamora).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio la segunda parte del plan de mejoras territoriales y obras de la zona de Benegiles (Zamora), que se refiere a las obras de acondicionamiento de regadío. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba la segunda parte del plan de mejoras territoriales y obras, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para la zona de concentración parcelaria de Benegiles (Zamora), declarada de utilidad pública por Decreto de 23 de noviembre de 1973.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de acondicionamiento de regadío quedan clasificadas como complementarias en el grupo d) del articulo 61 de la mencionada Ley, estableciéndose para éstas una subvención del 40 por 100, siendo el plazo de devolución del anticipo restante de diez años, de acuerdo con el artículo 70, con el 4 por 100 de interés anual, conforme a lo previsto a su vez, en el artículo 74 de la citada Ley.

Tercero.

Las obras deberán inciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 23 de junio de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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