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Documento BOE-A-1979-19693

Orden de 7 de julio de 1979 por la que se aprueba la segunda parte del plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria de Quinto de Ebro (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 1979, páginas 18774 a 18774 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-19693

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto de 15 de febrero de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 1968) se declaró de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Quinto de Ebro (Zaragoza).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio la segunda parte del plan de mejoras territoriales y obras de la zona de Quinto de Ebro (Zaragoza), que se refiere a las obras de captación y elevación, línea eléctrica, tuberías de impulsión, depósito elevado, tuberías de distribución y red de saneamiento. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba la segunda parte del plan de mejoras territoriales y obras, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para la zona de concentración parcelaria de Quinto de Ebro (Zaragoza), declarada de utilidad pública por Decreto de 15 de febrero de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 26).

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de captación y elevación, y red de saneamiento quedan clasificadas de interés general en el grupo a) y las de línea eléctrica, tuberías de impulsión, depósito elevado y tuberías de distribución, como complementarias en el grupo d) del artículo 61 de la mencionada Ley, estableciéndose para éstas una subvención del 40 por 100, siendo el plazo de devolución del anticipo restante de 20 años, con el 4 por 100 de interés anual, conforme a lo previsto a su vez en el artículo 74 de la citada Ley.

Tercero.

Las obras deberán iniciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 7 de julio de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

limos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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