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Documento BOE-A-1979-20000

Orden de 6 de julio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Inc Pharmaceuticals España, S.A.»., el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de productos químicos y cápsulas de gelatina y la exportación de especialidades farmacéuticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1979, páginas 19073 a 19073 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20000

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Inc Pharmaceuticas España, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de «Ribavirin Inc» (1-betaD-Ribofuranosil-1, 2, 4 — triasol-3 — carboxamida); cápsulas de gelatina, vacías, azul-blancas; clorhidrato de tetraciclina y cápsulas de gelatina, vacías, verdes-verdes, y la exportación de:

I. Especialidad farmacéutica encapsulada a granel, no envasada para la venta al por menor, en cápsulas de gelatina azul-blancas, conteniendo cada una 100 miligramos del principio activo «Ribavirin Inc» y excipiente c.s.p. 1 cápsula.

II. Especialidad farmacéutica encapsulada a granel, no envasada para la venta al por menor, en cápsulas de gelatina verde-verdes, conteniendo cada una 250 miligramos del principio activo clorhidrato de tetraciclina y excipiente c.s.p. 1 cápsula,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Inc Pharmaceuticas España, S. A.», con domicilio en carretera nacional 3, kilómetro 25,6, Arganda del Rey (Madrid), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de «Ribavirin Inc» (1-beta-Ribofuranosil-1,2,4 — triazol — 3-carboxamida), posición estadística 29.35.99; cápsulas de gelatina, vacías, azul-blancas, posición estadística 95.08.21; clorhidrato de tetraciclina, posición estadística 29.44.42, y cápsulas de gelatina, verde-verdes, posición estadística 95.08.21, y la exportación de:

I. Especialidad farmacéutica encapsulada a granel, no envasada para la venta al por menor, en cápsuls de gelatina azul-blancas, conteniendo cada una 100 miligramos del principio activo «Ribavirin Inc» y excipiente c.s.p. 1 cápsula, p.e. 30.03.19.

II. Especialidad farmacéutica encapsulada a granel, no envasada para la venta al por menor, en cápsulas de gelatin verde-verdes, conteniendo cada una 250 miligramos del principio activo clorhidrato de tetraciclina y excipiente c.s.p. 1 cápsula, posición estadística 30.03.17.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

a) Por cada 1.000 cápsulas que se exporten, conteniendo cada una 100 miligramos de «Ribavirin Inc» como principio activo, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, 102 gramos de «Ribavirin».

Por cada 1.000 cápsulas que se exporten, conteniendo cada una 250 miligramos de clorhidrato de tetraciclina, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, 254,5 gramos de clorhidrato de tetraciclina.

Por cada 1.000 cápsulas que se exporten, de color azul-blancas o verde-verdes, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, 1.000 cápsulas de gelatina vacías de los colores respectivos.

b) Como porcentaje de pérdidas:

Para los productos activos no existen subproductos y las mermas están incluidas en las cantidades indicadas.

Para las cápsulas de gelatina, por tratarse de partes terminadas, no son admisibles porcentajes de pérdidas. Debe tenerse en cuenta, además, la limitación impuesta por el punto 2.2 de la Orden de Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas corresponda.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación, en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975,

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 22 de enero de 1979 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Paro estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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