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Documento BOE-A-1979-20001

Orden de 6 de julio de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Conservas Friscos, S.L.», por Orden de 4 de febrero de 1976 en el sentido de autorizar cesión del beneficio fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1979, páginas 19073 a 19074 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20001

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Conservas Friscos, S. L.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 4 de febrero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 21) para la importación de atún y los demás túnidos congelados, enteros, eviscerados y descabezados, y la exportación de atún y similares, en conserva, solicita su modificación en el sentido de que se le autorice la cesión del beneficio fiscal a un tercero.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Conservas Friscos, S. L.», con domicilio en Puebla de Caramiñal (La Coruña), por Orden ministerial de 4 de febrero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en el sentido que, de conformidad con lo previsto en el párrafo 2.° del punto 1.3 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y apartado 2.° de la Orden de este Ministerio de 24 de febrero de 1976, se autoriza la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en el sistema de reposición con franquicia arancelaria.

A estos efectos, el cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto General sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, requisado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 7 de junio de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación, aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 4 de febrero de 1976 que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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