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Documento BOE-A-1979-20054

Orden de 30 de junio de 1979 por la que se acuerda dar cumplimiento en sus propios términos a la sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso número 1.011/77.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1979, páginas 19130 a 19130 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-20054

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 1.011/77, interpuesto por don José Manuel Carrasco Alonso, representado por el Procurador don Justo Alberto Requejo y Pérez de Soto, contra el acuerdo del Tribunal calificador de la oposición a ingreso en el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias de 20 de mayo de 1977, por el que se declara desaprobado al actor en el tercer ejercicio de la oposición convocada por Orden de 9 de agosto de 1976, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid ha dictado sentencia con fecha 23 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Justo Alberto Requejo y Pérez de Soto, en nombre y representación de don José Manuel Carrasco Alonso, contra el acuerdo del Tribunal calificador de la oposición a ingreso en el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias de veinte de mayo de mil novecientos sesenta y siete, por el que se declara desaprobado al actor en el tercer ejercicio de la oposición convocada por Orden de nueve agosto de mil novecientos setenta y seis, así como contra el que desestimó el recurso de alzada contra aquél interpuesto, debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo, por estar ajustados al ordenamiento jurídico los mencionados acuerdos; sin hacer especial condena de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Jesús Díaz.‒Francisco López.–Ricardo Enríquez. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Presidente de esta Sala, ilustrísimo señor don Jesús Díaz de Lope-Díaz y López, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso estando celebrando audiencia pública la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.–Madrid, veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y nueve.–Manuel Gándara. Rubricado.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia; todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de junio de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.

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