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Documento BOE-A-1979-20065

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a don Vicente Ferrando Monterde para ejecutar obras de cubrimiento en el tramo del barranco de Fraga, en término municipal de Castellón de la Plana, con fines industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1979, páginas 19132 a 19133 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-20065

TEXTO ORIGINAL

Don Vicente Ferrando Monterde ha solicitado la autorización para ejecutar obras de cubrimiento en el tramo del barranco de Fraga, en término municipal de Castellón de la Plana, con objeto de mejorar el aprovechamiento industrial de la citada finca, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a don Vicente Ferrando Monterde para encauzar y cubrir un tramo del barranco de Fraga, colindante con terrenos de una finca de su propiedad, en término municipal de Castellón de la Plana, con objeto de mejorar el aprovechamiento industrial de la citada finca, y todo ello con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto presentado, suscrito en Castellón y agosto de 1976 por el Ingeniero de Caminos don José Prades García, visado por el Colegio de Ingenieros correspondiente, con la referencia 065334, de 9 de octubre de 1976, y cuyo presupuesto total de ejecución material es de 1.713.931,45 pesetas, en tanto no resulte modificado por las presentes condiciones. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas y ordenadas por la Comisaría de Aguas del Júcar, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no afecten a las características esenciales de la autorización o sean necesarias para cumplir las condiciones de la misma.

Segunda.

Las obras se iniciarán en el plazo de tres meses y deberán quedar terminadas en el de doce meses, contados ambos a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

En la embocadura de aguas arriba se dispondrá, si fuese necesario, a juicio de la Comisaría de Aguas del Júcar, el dispositivo preciso para crear la velocidad con la que se desagua la máxima avenida prevista.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Júcar, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140/1960, de 4 de febrero, debiendo darse cuenta a dicho Servicio del principio de los trabajos. Una vez terminados los mismos, y previo aviso del concesionario, se procederá por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, el resultado de las pruebas efectuadas, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, la extensión de la superficie ocupada en terrenos de dominio público expresada en metros cuadrados y el canon de ocupación, sin que pueda hacerse uso de estas obras en tanto no sea aprobada, el acta por la Dirección General.

Quinta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el concesionario a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, Sin derecho a indemnización alguna.

Sexta.

El concesionario será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Séptima.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos que son de dominio público, o que pasan a serlo, necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser decretadas por la autoridad competente, una vez publicada la autorización.

Octava.

El concesionario no podrá destinar los terrenos ocupados de dominio público a la construcción de viviendas, pudiendo dedicarlos sólo a la construcción de viales, aparcamientos y jardines, debiendo tramitar el expediente correspondiente si desease dedicarlos a instalaciones industriales, y no podrá cederlos, enajenarlos o permutarlos ni registrarlos a su favor; solamente podrán ceder a tercero el uso que se autoriza, previa aprobación del expediente correspondiente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y en todo caso mantendrán su carácter demanial.

Novena.

Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Diez.

Queda prohibido hacer vertidos en el cauce de escombros, acopios, medios auxiliares y en general de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsable el concesionario de los males que pudieran seguirse por esta causa con motivo de las obras.

Tampoco se podrá realizar vertidos de aguas residuales, salvo que sean autorizados en el expediente correspondiente.

Once.

El concesionario que da obligado a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies dulceacuicolas.

Doce.

El concesionario conservará las obras en perfecto estado y procederá sistemáticamente a la limpieza del cauce cubierto para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos.

Trece.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de carreteras y de caminos, por lo que el concesionario habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación.

Catorce.

El concesionario habrá de satisfacer, en concepto de canon de ocupación de terrenos de dominio público, de acuerdo con lo establecido por el Decreto número 134/1960, de 4 de febrero, la cantidad de nueve pesetas por metro cuadrado y año, que se aplicará a toda la superficie ocupada en terrenos de dominio público, pudiendo ser revisado dicho canon anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.º de la citada disposición.

Quince.

Los depósitos constituidos quedarán como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y serán devueltos una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Dieciséis.

La Administración se reserva la facultad de revocar esta autorización cuando lo considere conveniente por motivos de interés público, sin derecho a ninguna indemnización a favor del concesionario.

La autorización para ocupar los terrenos de dominio público del cauce tendrá noventa y nueve años como plazo máximo.

Diecisiete.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vingentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 28 de junio de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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